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Cámara de Apelaciones

CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/APEL RESOL COMISION NAC DEFENSA DE LA COMPET

El recurso de apelación directo interpuesto por Cencosud S.A. contra la disposición SSADyC 595/2023 de la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo fue declarado formalmente inadmisible por falta de pago de la multa discutida, requisito exigido por el artículo 63 de la ley 26.993. La Cámara rechazó el recurso con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 007362/2024
Apelacion directo Inadmisibilidad formal Pago de multa Articulo 63 ley 26.993 Defensa de la competencia Comision nacional de defensa de la competencia Decreto 274/2019 Costas en el orden causado Cencosud s.a.

¿Quién es el actor?

CENCOSUD S.A. (apelante).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Economía, Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (y la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en la carátula del expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de apelación directo contra la disposición SSADyC 595/2023, que impuso una multa a la recurrente.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, rechazó el recurso por su inadmisibilidad formal y dispuso que las costas se distribuyan en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"por auto del 22/09/2026, el Tribunal otorgó a la recurrente, por única vez, una prórroga de diez días a efectos de que diera cumplimiento con la intimación dispuesta el 7/09/2026, mediante la cual se le requirió acreditar el pago de la multa discutida en autos, conforme lo normado por el artículo 63 de la ley 26.993."

"habiendo transcurrido desde ese entonces hasta el presente el plazo indicado, sin que la apelante haya acreditado el pago de la multa, recaudo exigido por el artículo 63 de la ley 26.993 -de aplicación al caso, atento a lo resuelto por el Alto Tribunal acerca del artículo 53 del decreto 274/2019-, corresponde declarar formalmente inadmisible el recurso intentado contra la disposición SSADyC 595/2023"

"en atención a la manera en que se resuelve, y dadas las particularidades propias del caso, las costas de esta instancia judicial, se distribuyen por en el orden causado (cfr. artículo 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.)."

Leyes que cita

  • Ley 26.993Sistema de resolucion de conflictos en las relaciones de consumo

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