CASANOVA SERGIO FABIAN Y OTROS c/ EN-M° DEFENSA-DTO 1104/05 1095/06 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La apelante, letrada de la parte actora, cuestionó la denegatoria de la regulación de honorarios por las tareas de ejecución de una sentencia dictada contra el Estado Nacional. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, hizo lugar a la apelación, revocó la decisión de grado y ordenó regular los honorarios, determinando a cargo de quién quedarán según el curso del proceso de cumplimiento.
¿Quién es el actor?
Sergio Fabián Casanova y otros (la apelante es la Dra. Ana María Sila, letrada apoderada de la parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Defensa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por las tareas realizadas en la etapa de ejecución de la sentencia dictada en autos ("Casanova, Sergio Fabián y otros c/E.N. -M° Defensa -Dto. 1104/05 1095/06 s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.", Expte. 14142/2008).
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar al recurso de apelación, revocó lo decidido por el juez de grado el 25/03/2026 y dispuso regular los honorarios solicitados por la Dra. Sila, dejando para la primera instancia la determinación de a cargo de quién quedarán, según lo que resulte del trámite de cumplimiento. Impuso las costas de la incidencia por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[…] de la compulsa de los presentes actuados, surge que el decisorio impugnado se aparta de lo expresamente dispuesto en los arts. 29, inciso g), 41 y 48 de la ley 27.423, que establece la procedencia de la regulación de los honorarios de los profesionales por los trabajos que se realicen en el marco de la incidencia generada por la ejecución de la sentencia, los cuales, tal como lo indica la normativa citada, deben ser considerados como una etapa dentro del desarrollo del proceso."
"[…] los trabajos realizados por la letrada apoderada de la parte actora –Dra. Sila– a los fines de superar la negativa de la demandada a cumplir con la sentencia, con el objeto de lograr el total acatamiento del mandato contenido en el pronunciamiento dictado hace aproximadamente 16 años (7/09/2010) –todo lo cual resulta con total claridad de las constancias de autos– deben ser remunerados."
"En esa inteligencia, si bien no se procedió a la ejecución forzada del crédito, no puede soslayarse la actividad cumplida en orden a su satisfacción."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido y, por tanto, admitir el pedido de regulación efectuado, debiendo en su caso el Sr. Magistrado de grado determinar a cargo de quién quedará el pago de los mismos, en razón de las constancias que surgen de la causa."
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 29 inc. g), 41, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1116/2000arts. 30 (Anexo IV), 31
- CPCCNart. 68 segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Tamburi, Agustina c/Universidad de Buenos Aires -Facultad de Ciencias Sociales s/amparo por moraCAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 10/05/2022
- Aveiro, Santiago Alejandro y otros c/E.N. -Mº Defensa -F.A.A. -Dto. 1104/05 1053/08 s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II · 22/04/2025
- Farrando24/08/1982
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