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Cámara de Apelaciones

BALBIANI, JAVIER c/ SEVOLA GARCIA, MARCELA ROSA Y OTRO s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

El titular de la marca denominativa Rogel promovió el recurso directo contra la disposición del INPI que desestimó su pedido de nulidad de la marca mixta Los rogeles de Marcela, por similitud confusionista. La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, rechazó el recurso y confirmó la disposición, al considerar que la adición de Marcela y el conjunto gráfico bastan para diferenciar los signos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 003297/2026/CA001
Marca mixta Nulidad de registro Similitud confusionista Marca evocativa Recurso directo Ley 22.362 Cotejo sucesivo Coexistencia marcaria Dilucion marcaria Inpi

¿Quién es el actor?

Javier Balbiani, titular de la marca denominativa "Rogel" (acta n° 3.874.543, registro n° 3.189.810, clase 30).

¿A quién se demanda?

Marcela Rosa Sevola García y María Florencia Gutiérrez, titulares de la marca mixta "Los rogeles de Marcela" (acta n° 4.011.718, registro n° 3.341.272).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad del registro de la marca mixta por contravención al artículo 3, inciso b), de la ley 22.362, con fundamento en el artículo 24, inciso a), de esa ley.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso directo y se confirmó la disposición del INPI que desestimó la nulidad. Con costas a la recurrente vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde esta perspectiva, no desconozco que los signos comparten íntegramente la raíz 'Rogel', ni que distinguen productos comprendidos en la misma clase y con coincidencias que hacen necesario un examen cuidadoso. Tampoco atribuyo eficacia diferenciadora suficiente a la pluralización de la voz. La diferencia relevante reside en la expresión completa 'Los rogeles de Marcela', cuya terminación individualiza una procedencia personal y modifica el sentido del conjunto."

"En caso de ser la solución reflexivamente dudosa, ella debe ser inclinada en el sentido de la subsistencia de la marca, toda vez que… los institutos que conducen a la aniquilación de un derecho son de interpretación restrictiva."

"La difusión ulterior de una denominación no configura, por sí misma, una causal de extinción de las previstas en el artículo 23." La Cámara también sostuvo que el carácter evocativo de "Rogel" no lo convierte en genérico, pero obliga a admitir coexistencia con signos que sean suficientemente diferentes.

La Cámara descartó la dilución y el aprovechamiento de prestigio, al entender que no se acreditó un riesgo de asociación suficiente a partir del signo completo.

Normas que cita

  • Ley 22.362arts. 2, 3, 4, 23, 24, 25 · Marcas y designaciones
  • Ley 27.423arts. 20, 31 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución P-183/2018arts. Anexo III, 5
  • Resolución P-279/2019
  • Resolución SGA 2372/2026

Fallos que cita

  • Rogel / Los rogeles de MarcelaCCFed Sala III · 20/10/2026
  • La Cellophane S.A. c/ Sniafa S.A.CNCom
  • Petroquímica Sudamericana c/ Petroquímica E.N.CNCom
  • Fallos 258:304CSJN
  • Fallos 262:222CSJN
  • Fallos 272:225CSJN
  • Fallos 278:271CSJN
  • Fallos 291:390CSJN

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