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Primera Instancia

GUERRA ORDOÑEZ, JESSENIA VALENTINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La jueza federal declaró ciudadana argentina por naturalización a Jessenia Valentina Guerra Ordoñez, al verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos por la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84. La concesión quedó sujeta a juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1- SECRETARIA Nº 2
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 007901/2023
Carta de ciudadania Naturalizacion Ley 346 Decreto 3213/84 Ciudadania argentina Juramento de fidelidad Enrolamiento Extranjeros Ley 17.671 Anulacion por fraude

Actor (peticionante): Jessenia Valentina Guerra Ordoñez.

¿A quién se demanda?

No corresponde (procedimiento de solicitud de carta de ciudadanía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Obtención de la carta de ciudadanía argentina por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadana argentina por naturalización a la peticionante, condicionada a que preste juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y con la advertencia de la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año (art. 35, Ley 17.671, texto según leyes 22.435 y 24.755) desde la fecha del juramento. Se advirtió además que, si se conoce con posterioridad la existencia de algún impedimento legal, procederá la anulación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84 por fraude u ocultamiento de datos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." Se resolvió "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante". Se ordenó comunicar la concesión a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110, Ley 25.871), Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, División de Análisis Legal de la Policía Federal Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, y al país de origen de la interesada.

Normas que cita

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