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Primera Instancia

LAIZ, MONICA RITA MARCELA c/ DESPEGAR COM AR SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora reclamó la restitución del valor de pasajes aéreos y de un voucher turístico, además de daño moral y daño punitivo, por la cancelación de un viaje durante la pandemia de COVID-19. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda contra Delta Airlines Inc. por $164.699,30 y contra Despegar.com.ar S.A. por $5.655,20, y rechazó el daño punitivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 003391/2024
Contrato de transporte aereo Pandemia covid-19 Caducidad Convenio de montreal 1999 Legitimacion activa Intermediacion Agencia de viajes Reintegro de pasajes Dano moral Dano punitivo.

¿Quién es el actor?

Mónica Rita Marcela Laiz.

¿A quién se demanda?

Despegar.com.ar S.A. y Delta Airlines Inc.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de $1.300.000 por pasajes aéreos, $10.800 por un voucher "New York City Pass", $200.000 por daño moral y $6.000.000 por daño punitivo, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal admitió parcialmente la excepción de falta de legitimación activa, desestimándola respecto de la Sra. Laiz y haciéndola lugar respecto del pasaje emitido a nombre de Karina Andrea Rossano. Desestimó la excepción de prescripción (caducidad) opuesta por Delta Airlines Inc. y la falta de legitimación pasiva de Despegar.com.ar S.A. Condenó a Delta Airlines Inc. a pagar $164.699,30 y a Despegar.com.ar S.A. a pagar $5.655,20, con intereses desde el 19/9/2022 a la tasa del Banco Nación para descuento a treinta días. Rechazó el daño punitivo y el rubro vinculado al voucher New York CityPASS. Las costas se impusieron a Delta Airlines Inc.; en la relación con Despegar.com.ar se distribuyeron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe resaltar que la aerolínea demandada, fundó su planteo alegando que conforme el art.35 del Convenio de Montreal de 1999 establece que el derecho a indemnización se extingue si no se inicia una acción dentro del plazo de dos años..." (…) "toda prescripción extingue la acción, pero no el derecho, como sucede con la caducidad..." Por ello, el plazo es de caducidad, pero no se encuentra vencido porque la línea aérea informó el 14/6/2023 que los tickets permanecían abiertos hasta el 31/12/2023, y la demanda fue promovida el 24/4/2023.

"...por aplicación de lo dispuesto por el art. 27 de la ley 27.563, corresponde hacer lugar al reclamo formulado por la actora, toda vez que la aerolínea debería haber procedido a la cancelación del contrato, devolviendo todo lo recibido por el viajero; caso contrario constituiría un enriquecimiento sin causa."

Respecto de Despegar.com.ar: "...no cabe sino concluir que la demandada Despegar.com.ar, ha cumplido con las obligaciones legales y contractuales que pesaban sobre ella, en su calidad de intermediaria entre los pasajeros y las aerolíneas (conf. art. 14 del Dto. 2.182/72)..." Sin perjuicio de ello, se admite el reintegro de la parte proporcional del cargo de emisión.

Sobre el daño punitivo: "En el caso, tratándose de un contrato de transporte aéreo internacional el que vinculó a las partes, no corresponde la aplicación del art. 52 bis de la ley de defensa del consumidor."

Normas que cita

Fallos que cita

  • GROSSI, JOSE JUAN c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGUROCNCCFed Sala II · 08/08/1995
  • ADDUC Y OTROS c/ AySA SACSJN · 14/10/2021
  • Fallos 318:1624CSJN
  • Fallos 319:2527CSJN
  • Fallos 322:817CSJN

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