JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BERNAL, JUAN PABLO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/AMPARO

El actor promovió amparo contra el Banco de la Nación Argentina para que se readecue el préstamo hipotecario UVA mediante el CCP o el CVS, invocando la teoría de la imprevisión y la ley de defensa del consumidor. El juzgado rechazó la demanda por considerar que la inflación era previsible, que el actor utilizó los mecanismos de tope de cuota y que no acreditó una onerosidad excesiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 1
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 002716/2025/CA001
Teoria de la imprevision Art. 1091 ccycn Prestamo hipotecario uva Inflacion previsible Excesiva onerosidad Carga de la prueba Deber de informacion Defensa del consumidor Tope de cuota Readecuacion contractual.

¿Quién es el actor?

Juan Pablo Bernal.

¿A quién se demanda?

Banco de la Nación Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

readecuación del crédito hipotecario UVA (sustitución de la actualización por CCP o CVS, manteniendo la cantidad de cuotas, tope de cuota del 30% de los ingresos y medida cautelar innovativa), con fundamento en el art. 1091 del CCyCN, la Ley 24.240 y la alegada falta de información.

¿Qué se resolvió?

se desestima la demanda, con costas a la parte actora. La base regulatoria se fija en la diferencia entre lo abonado según el contrato desde la cuota de marzo de 2025 y lo que resultaría de aplicar el CCP, con intereses. Se eximió al actor del pago de gastos causídicos por el beneficio de gratuidad de la Ley 24.240.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la inflación por sí misma no puede ser considerada imprevisible, porque en el país y desde hace más de una década no es inferior a dos dígitos, razón por la cual su presencia era previsible para una persona con un nivel de información razonable al momento de la contratación."

"...es previsible que el valor nominal de la cuota y del saldo adeudado se incrementen periódicamente, lo cual descarta la existencia de circunstancias extraordinarias que habiliten la readecuación del contrato, por tratarse de un riesgo asumido por la parte que invoca la afectación..."

"...frente al incremento de la cuota, el actor hizo uso del mecanismo previsto para limitar la afectación de sus ingresos... utilizó el Sistema de Apoyo para Titulares de Préstamos Hipotecarios - Modalidad UVA en cuatro oportunidades..."

"...no se encuentra acreditada una situación de incumplimiento contractual por parte de la entidad demandada que justifique la adecuación pretendida."

Respecto del deber de información, se sostiene que las condiciones esenciales del crédito surgen de la escritura pública y de la documentación de la operación, y que no se acreditó que el banco hubiera ocultado información relevante.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Adecuación de créditos hipotecarios UVA (Ley 24.240)CSJN · 14/10/2021

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.