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Primera Instancia

R. C., S. M. c/ MEDIFE ASOCIACION CIVIL s/AMPARO DE SALUD

Una afiliada a Medife promovió amparo para que se le cubriera la internación y el tratamiento de rehabilitación por adicciones en una comunidad terapéutica de Pilar, y reclamó el reintegro de lo abonado. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la obra social a cubrir el 100% de la internación, pero desestimó el reintegro por no ser la vía idónea para ese reclamo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 8- SECRETARIA Nº 16
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 013774/2025/CA001
Amparo de salud Cobertura obligatoria Adicciones Drogadependencia Comunidad terapeutica Salud mental Obra social Medicina prepaga Derecho a la salud Pmo

¿Quién es el actor?

S.M.R.C., por derecho propio.

¿A quién se demanda?

MEDIFE ASOCIACION CIVIL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura del tratamiento de rehabilitación de adicciones en la comunidad terapéutica "Doce Casas Asistencia y Prevención de las Adicciones Asociación Civil" (Pilar, Buenos Aires) y reintegro de las sumas abonadas por ese tratamiento.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a MEDIFE ASOCIACION CIVIL a otorgar la cobertura del 100% del costo de la internación y tratamiento de rehabilitación en dicha comunidad terapéutica, conforme lo prescripto por los profesionales tratantes y por el tiempo que éstos indiquen, con costas a la accionada. La pretensión de reintegro había sido desestimada previamente por no ser la vía pertinente. Se regularon honorarios a la letrada patrocinante por 30 UMAS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Desde esta perspectiva, ponderando el alcance de la pretensión incoada y de conformidad con los fundamentos expuestos, considero que la vía elegida resulta adecuada para dirimir la presente controversia."

"Por otro lado, cabe valorar que, frente al pedido extrajudicial de cobertura, la accionada no procedió de acuerdo con las obligaciones que el marco normativo descripto le impone."

"Por su parte, la accionada no demostró contar con prestadores propios que puedan llevar a cabo los tratamientos requeridos por el actor (art. 377 CPCCN), pues simplemente se limitó a enunciar dos instituciones."

"...las prestaciones que los agentes del seguro de salud deben brindar a sus beneficiarios deben ser satisfechas en forma total... no es dudosa la procedencia del reclamo incoado, habida cuenta que la demandada, se negó a brindar la cobertura requerida y a la que se encuentra obligada, sin justificar, ni acreditar con respaldo científico los motivos por los cuales no correspondía llevar a cabo la prestación."

"...cuando está en juego el derecho a la salud, las instituciones que integran el sistema nacional de salud... deben extremar al máximo los servicios que proporcionan a fin de lograr la recuperación del paciente, incluso más allá de las exigencias del Programa Médico Obligatorio, pues debe entenderse que éste fija un piso de prestaciones mínimas y no máximas..."

"...se privó al actor de los elementos imprescindibles para el resguardo del tratamiento de la afección que presenta con grave menoscabo a su estado de salud, lo cual implica una conducta que no es ajustada a derecho y encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 1 de la ley 16.986..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 42, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Ley 23.313Pactos internacionales
  • Ley 24.455art. 1 inc. b · Obras sociales
  • Ley 26.657arts. 4, 7 incs. a, d y l · Salud publica
  • Ley 26.934arts. 2, 8 · Plan integral para el abordaje de los consumos problematicos
  • Ley 25.421art. 3 · Programa de asistencia primaria de salud mental
  • Ley 16.986arts. 1, 8, 14 · Amparo
  • Ley 23.660Obras sociales
  • Ley 23.661Obras sociales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 362/97 y 154/97art. 2 (Programa Terapéutico Básico)
  • CPCCNarts. 377, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 30/23
  • Acordada 10/25art. 7
  • Resolución 2372/26

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