S., A. M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Una afiliada menor de edad con epilepsia refractaria reclamó a OSDE la cobertura integral de dos cirugías de resección de foco epileptógeno. El Juzgado Civil y Comercial Federal 7 hizo lugar al amparo y ordenó a la obra social cubrir el 100% de ambas intervenciones en el Hospital Italiano, por tratarse de una práctica necesaria para proteger el derecho a la salud.
¿Quién es el actor?
M.A.F. y D.S.P., en representación de su hija menor de edad A.M.S.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral (100%) de dos intervenciones quirúrgicas prescriptas por el médico tratante: colocación de electrodos para ubicar la zona epileptógena y exéresis del foco epileptógeno, a realizarse en el Hospital Italiano de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
admitir la acción de amparo y ordenar a la demandada proveer la cobertura integral de ambas intervenciones. Imponer costas a la demandada y regular honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar que la acción de amparo contemplada en el art. 43 de la Constitución Nacional es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos en ella consagrados... El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional."
"Por eso, a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema), la jurisprudencia ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud –comprendido dentro del derecho a la vida– y destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas..."
"Recuerdo que el P.M.O. fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que los agentes de seguro de salud deben garantizar y no constituye una limitación para ellos, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales..."
"Por otra parte, cobra especial relevancia lo dispuesto por la ley 25.404, en cuanto establece medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia... esos tipos de pacientes tienen derecho a recibir asistencia médica integral y oportuna (art. 4)..."
"Por ello, entiendo que debe hacerse lugar a la acción de amparo y ordenar a la demandada proveer a la menor la cobertura integral del tratamiento consistente en dos intervenciones quirúrgicas..."
"...la actitud omisa adoptada por la demandada encuadra en la calificación de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional, pues su modo de obrar condujo a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 43, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Ley 16.986arts. 8, 14, 17 · Amparo
- Ley 23.660art. 28 · Obras sociales
- Ley 23.661Obras sociales
- Ley 24.901arts. 2, 6, 15, 19, 37 · Discapacidad
- Ley 24.754art. 1 · Medicina prepaga
- Ley 26.682arts. 1, 7 · Medicina prepaga
- Ley 25.404art. 4 · Salud publica
- Ley 26.378Convenciones
- Ley 27.044Jerarquia constitucional
- Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
- Resolución 1991/05
- Resolución 201/02art. 7.5
- Resolución 939/00
- Resolución SGA 2372/2026
Fallos que cita
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- Fallos 326:4931CSJN
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- Fallos 272:225CSJN
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- Fallos 316:1533CSJN
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