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Primera Instancia

D. D., C. O. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Un afiliado a OSDE con fibrosis pulmonar progresiva promovió acción de amparo para obtener la cobertura del tratamiento con Nintedanib (OFEV). El Juzgado Civil y Comercial Federal 7 hizo lugar parcialmente al amparo y condenó a la obra social a brindar la cobertura al 100% de la medicación, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 7- SECRETARIA Nº 13
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 004832/2023/CA002
Amparo de salud Fibrosis pulmonar progresiva Nintedanib Cobertura integral Obra social Programa medico obligatorio Derecho a la vida Derecho a la salud Personas con discapacidad Prescripcion medica.

¿Quién es el actor?

D.C.O.D.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura del tratamiento con Nintedanib (OFEV) 150 mg cada 12 horas en forma crónica, prescripto por el médico tratante para fibrosis pulmonar progresiva, rechazado por la obra social por considerarlo tratamiento experimental, de alto costo y uso off-label fuera del PMO.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la acción de amparo y se condena a OSDE a brindar la cobertura al 100% del tratamiento, en forma ininterrumpida y por el tiempo que prescriba el médico tratante; costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de amparo contemplada en el art. 43 de la Constitución Nacional es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos en ella consagrados." "El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional." "Recuerdo que el PMO, fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que los agentes de seguro de salud deben garantizar y no constituye una limitación para ellos, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales." "...es el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, quien, previo efectuar los estudios correspondientes prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados..., no puede perderse de vista que de las constancias médicas extendidas por el médico tratante, surge la necesidad de que el actor continúe el tratamiento." Se citan además los informes del médico tratante, que advierte que "DE NO SERLE PROVISTA LA MEDICACION Y LA COBERTURA SOLICITADA POR SU MÉDICO TRATANTE, EL PACIENTE CORRE RIESGO DE VIDA", y la pericia médica sobre el ensayo INPULSIS.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 43, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • Ley 23.661arts. 1, 2, 24, 25, 28 · Obras sociales
  • Ley 23.660arts. 1, 3, 15, 27, 28 · Obras sociales
  • Ley 24.901arts. 1, 2, 6, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 37 · Discapacidad
  • Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
  • Ley 26.378art. 4.5 · Convenciones
  • Ley 27.044Jerarquia constitucional
  • Ley 26.682arts. 1, 7, 2 · Medicina prepaga
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 48, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 1991/05
  • Resolución 201/02art. 7.5
  • Resolución 247/96
  • Resolución 2372/2026
  • Decreto 492/95arts. 1, 2, 4

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