C., L. D. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD CERVECERA Y AFINES Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
El afiliado L.D.M. promovió acción de amparo de salud contra la obra social OSPACA y su gerenciadora M&C Salud para obtener la cobertura de una angioplastia carotídea con stent y sistema de protección cerebral distal. El Juzgado admitió la acción y ordenó la cobertura al 100% con prestadores propios o contratados, o según los valores pactados por las demandadas para el caso de cirugía con profesionales elegidos por el amparista, imponiendo las costas a las accionadas.
¿Quién es el actor?
L.D.M., por derecho propio.
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal de la Actividad Cervecera y Afines (OSPACA) y su subgerenciadora M&C Salud (MyC Asociados SA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura de stent carotídeo autoexpandible Wallstent 7 mm x 30 mm (Boston Scientific) y sistema filtro de protección cerebral distal para la realización de angioplastia carotídea indicada por el equipo tratante del Hospital Dr. Cosme Argerich, y continuidad del tratamiento con el equipo que venía siguiendo el caso.
¿Qué se resolvió?
se admitió la acción de amparo y se reconoció el derecho del actor a la cobertura de la prestación, al 100% con prestadores propios o contratados, sin limitación alguna; y, para el caso de que se realice con profesionales elegidos por el amparista, de acuerdo a los valores pactados por las demandadas con sus propios prestadores por una intervención idéntica, incluyendo insumos, honorarios médicos, gastos de internación y todo otro gasto necesario para la cirugía y su rehabilitación. Se impusieron las costas a las accionadas y se regularon honorarios a los letrados del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284; 310:112 y 323:1339). La vida de los individuos y su protección –en especial el derecho a la salud– constituyen un bien fundamental en sí mismo, que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal."
"Por eso, a partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Suprema), la jurisprudencia ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud –comprendido dentro del derecho a la vida– y destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga."
"El PMO fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que los agentes de seguro de salud deben garantizar y no constituye una limitación para ellos, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir a las obras sociales."
"Cuando está en juego el derecho a la salud, las instituciones que integran el sistema nacional de salud deben extremar al máximo los servicios que proporcionan a fin de lograr la recuperación del paciente, incluso más allá de las exigencias del Programa Médico Obligatorio, pues debe entenderse que éste fija un piso de prestaciones mínimas y no máximas."
"Resulta necesario evitar que eventualmente, un sujeto ajeno al nudo controversial que se suscita en autos, se pudiera ver beneficiado por su sola voluntad discrecional de determinar el valor de la prestación, en contra de los intereses que la demandada debe administrar."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 43, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- Ley 23.661arts. 1, 2, 24, 25, 40 · Obras sociales
- Ley 23.660arts. 1, 3, 15, 27, 28 · Obras sociales
- Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 2art. 2
- Resolución 1991/05
- Resolución 201/02art. 7.5
- Resolución 247/96
- Resolución 2372/2026
- Decreto 492/95arts. 1, 2, 4
- Decreto 1615/96arts. 1, 2, 5
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Asociación Benghalensis y otros c/ Ministerio de Salud y Acción Social - Estado Nacional s/ amparo ley 16.986CSJN · 01/06/2000 · Fallos 323:1339
- Fallos 321:2823CSJN
- Fallos 325:292CSJN
- Fallos 326:4931CSJN
- Fallos 302:1284CSJN
- Fallos 310:112CSJN
- Fallos 316:479CSJN
- Fallos 321:1684CSJN
- Fallos 316:1533CSJN
- Fallos 322:523CSJN
- Fallos 325:742CSJN
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