G., L. M. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La actora, afiliada de OSDE con hipercolesterolemia familiar, demandó el amparo para que la obra social cubriera al 100% el inhibidor PCSK9 Inclisirán (Sybrava). El juzgado hizo lugar al amparo y condenó a la demandada a otorgar una cobertura del 70%, por tratarse de un tratamiento crónico, con costas y honorarios a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
L.M.G., por su propio derecho, afiliada a OSDE.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobertura integral (100%) del inhibidor PCSK9 Inclisirán (Sybrava), prescripto para tratar hipercolesterolemia familiar, con antecedentes de hipertensión arterial, arritmia cardíaca, hipotiroidismo, osteopenia, enfermedad autoinmune de Tolosa-Hunt y accidente isquémico transitorio (TIA).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSDE a brindar la cobertura del 70% del inhibidor, de conformidad con lo indicado por el médico tratante y por el tiempo que éste determine. Costas a cargo de la demandada y honorarios regulados al letrado patrocinante de la actora en $1.483.874 (14 UMA), con IVA a adicionar según corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...es el profesional de la medicina que trata la patología del paciente, quien, previo efectuar los estudios correspondientes, prescribe la prestación que le proporcione mejores resultados..."
"...considero que con la documentación aportada por la parte actora –que no fuera rebatida por la demandada– se encuentra acreditada la necesidad del amparista de recibir la medicación prescripta por su galeno tratante..."
"...el Programa Médico Obligatorio (PMO) fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar, y no resulta aceptable la implantación de un menú que reduzca las prestaciones habituales..." Esa limitación "debe ser entendida como un 'piso prestacional'".
"...resulta aplicable al caso la Res. 310/04 del Ministerio de Salud que contempla una cobertura del 70% para medicamentos en casos de patologías crónicas prevalentes, cuando su empleo es requerido de modo permanente o recurrente (confr. art. 2)." Esta aplicación sigue lo resuelto por la Sala II de la Cámara al tratar la medida cautelar.
"...la actitud adoptada por la demandada antes del inicio de esta acción encuadra en la calificación de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional..."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 42, 43 · Constitucion nacional
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- Ley 23.661arts. 1, 2, 9, 15, 19, 21, 24, 25, 28, 40 · Obras sociales
- Ley 23.660arts. 1, 3, 15, 27, 28 · Obras sociales
- Ley 23.313art. 12 · Pactos internacionales
- Ley 27.423arts. 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 492/95arts. 1, 2, 4
- Decreto 1615/96arts. 1, 2, 5
- Resolución 1991/05
- Resolución 201/02art. 7.5
- Resolución 939/00
- Resolución 247/96
- Resolución 310/04art. 2
- Resolución SGA 2372/2026
- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 12
Fallos que cita
- Asociación Benghalensis y otros c/ Ministerio de Salud y Acción SocialCSJN · 01/06/2000 · Fallos 321:1684
- Fallos 321:2823CSJN
- Fallos 325:292CSJN
- Fallos 326:4931CSJN
- Fallos 302:1284CSJN
- Fallos 310:112CSJN
- Fallos 323:1339CSJN
- Fallos 316:479CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 276:132CSJN
- Fallos 280:320CSJN
- Fallos 316:1533CSJN
- Fallos 322:523CSJN
- Fallos 325:742CSJN
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