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Primera Instancia

P., A. A. c/ DIRECCION OBRA SOCIAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/AMPARO DE SALUD

El actor, en representación de su madre de 89 años con demencia y dependencia, promovió acción de amparo para obtener la cobertura de su internación en una residencia geriátrica contra la Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal. El Juzgado hizo lugar al amparo y ordenó cubrir la internación en la Residencia Dr. Silva, con el valor del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad y el 35% por dependencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 7- SECRETARIA Nº 13
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 023065/2024
Amparo de salud Discapacidad Cobertura de internacion geriatrica Obra social Ley 24.901 Prestaciones basicas Nomenclador de prestaciones basicas Derecho a la salud Pmo Dependencia.

¿Quién es el actor?

J.R.P.G., en representación de su madre A.A.P.

¿A quién se demanda?

Dirección de Obra Social del Servicio Penitenciario Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura de la internación en la Residencia geriátrica "Dr. Silva", en el módulo Hogar Permanente con Centro de Día, Categoría A, más el 35% por dependencia, según el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado hizo lugar a la acción de amparo y condenó a la obra social a otorgar la cobertura de la internación en la Residencia Dr. Silva, con el alcance previsto en el considerando VII. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios a la letrada patrocinante en $1.483.874 (14 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no se encuentra acreditado en autos que la institución en que se encuentra alojada la amparista sea prestadora de la demandada, considero que deberá ser cubierta de acuerdo a los valores que determina el Ministerio de Salud en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad..." "...se encuentra justificado que la amparista permanezca en la Residencia Dr. Silva, debiendo además asegurarse la demandada la permanencia y continuidad del tratamiento que ya se encuentra realizando..." "...la ley 24.901 consagra un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad... por lo que las prestaciones en ella previstas le son aplicables a la amparista y, en este contexto, la demandada no puede desatender las necesidades de su afiliada." "...el profesional de la medicina que trata la patología del paciente... es quien... determina el mejor tratamiento que se deba seguir, máxime teniendo en cuenta que se trata de una persona mayor, que detenta una patología discapacitante..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 43, 75 inc. 22 · Constitucion nacional
  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • Ley 23.661arts. 1, 2, 24, 25, 28 · Obras sociales
  • Ley 23.660arts. 1, 3, 15, 27, 28 · Obras sociales
  • Ley 24.901arts. 1, 2, 6, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 37 · Discapacidad
  • Ley 26.682arts. 1, 7 · Medicina prepaga
  • Ley 24.754Medicina prepaga
  • Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
  • Ley 26.378art. 4.5 · Convenciones
  • Ley 27.044Jerarquia constitucional
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 492/95arts. 1, 2, 4
  • Decreto 1615/96arts. 1, 2, 5
  • Resolución 247/96
  • Resolución 428/1999

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