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Primera Instancia

G., L. A. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

El Sr. L.A.G., en representación de su esposa, promovió acción de amparo contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación para que garantice la cobertura del 100% de la internación de la amparista en una residencia. El juzgado declaró abstracta la cuestión por el fallecimiento de la amparista, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a favor del letrado de la parte actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 7- SECRETARIA Nº 13
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 004662/2025
Amparo de salud Abstraccion Fallecimiento Costas Principio objetivo de derrota Discapacidad Internacion Cobertura Obra social Honorarios

¿Quién es el actor?

L.A.G., por derecho propio y en representación de su esposa, la Sra. L.J.L.M.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UNION PERSONAL).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura del 100% de la internación de la amparista en la Residencia Aunar, conforme la prescripción de su galeno tratante, y dictado de medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

se declaró inoficioso expedirse sobre el derecho reclamado por el fallecimiento de la amparista; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al letrado de la parte actora en $1.059.910.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en las acciones de amparo, las decisiones que se adopten deben atender a la situación existente al momento de ser dictadas y toda vez que con la copia del acta de defunción acompañada, se encuentra acreditado el fallecimiento de la Sra. L.J.L.M., la presente acción ha devenido abstracta (Fallos: 308:1489, entre muchos otros)."

"la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta, no constituye razón suficiente para sostener que ello sea un obstáculo para decidir en materia de costas, desde que resulta preciso examinar las circunstancias en que tuvo lugar."

"ha sido la conducta omisiva de la demandada, quién tenía a su cargo adoptar todos los recaudos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que pesan sobre ella como principal garante del derecho a la salud, la que generó la articulación de esta causa."

"no existe mérito suficiente para apartarse del principio general que en esta materia consagra el art. 68 del CPCC, por lo que deberá la accionada hacerse cargo de las costas."

Normas que cita

  • Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
  • Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
  • CPCCart. 68
  • Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 48, 51, 54, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

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