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Primera Instancia

PARTIDO DE LA CONCERTACION FORJA CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025

El Partido de la Concertación Forja Capital Federal presentó extemporáneamente el Informe Final de campaña de la categoría Legislativa correspondiente a las elecciones generales de 2025. El Juzgado Electoral aprobó la rendición de cuentas y aplicó una multa equivalente al diez por ciento de los aportes públicos para campañas del próximo proceso electoral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CAPITAL FEDERAL)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 009506/2025
Informe final de campana Rendicion de cuentas Financiamiento de campana Ley 26.215 Presentacion extemporanea Multa Aportes publicos Partido politico Elecciones generales 2025 Informe previo

¿Quién es el actor?

Control de Informe de Campaña de oficio, iniciado con la formación del expediente CNE 9506/2025 ante la posible participación del Partido de la Concertación Forja Capital Federal como integrante de la Alianza Fuerza Patria Capital Federal en las elecciones generales de 2025.

¿A quién se demanda?

Partido de la Concertación Forja Capital Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Aprobación del Informe Final de campaña, categoría Legislativa (Diputados y Senadores Nacionales), y eventual sanción por su presentación fuera de término.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó el Informe Final de campaña presentado por el partido, se le hizo saber al tesorero partidario la obligación de conservar la documentación respaldatoria, y se aplicó una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para campañas electorales correspondientes al próximo proceso electoral, en virtud de la presentación extemporánea del Informe Final. Asimismo, se le hizo saber al partido que, en sus futuras presentaciones, debe dar cabal cumplimiento a las obligaciones de la ley 26.215 respecto del Informe Previo, que no había sido presentado, sin aplicar sanción por ese incumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Informe Final de campaña –categoría Legislativa– presentado por la agrupación política de autos cumple, en lo pertinente, con lo dispuesto por el artículo 58 de la ley 26.215 y con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Excma. Cámara Nacional Electoral. En atención a lo aconsejado por la Auditora Contadora en sus intervenciones de fs. 88/89 y 97, a lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal y no habiéndose efectuado observaciones por parte del electorado en los términos del artículo 25 de la ley 26.215, corresponde aprobar la rendición de cuentas de campaña sometida a consideración de esta sede, de conformidad con lo establecido por el artículo 12, apartado II, inciso c), de la ley 19.108 y el artículo 44, inciso c), del Código Electoral Nacional."

"Ahora bien, la actual redacción del artículo 67 no le confiere la facultad al juez para aplicar multas por la presentación extemporánea o la no presentación del Informe Previo. Sin perjuicio de ello, habida cuenta que el fin perseguido por la norma es el voto informado del elector (...), corresponde hacer saber a la agrupación de marras que, en sus futuras presentaciones, deberá dar cabal cumplimiento con las obligaciones emanadas por la ley 26.215."

"El plazo dispuesto por la norma en su artículo 58 de la ley 26.215 es de '... Noventa (90) días después de finalizada la elección…'. (...) la fecha límite dispuesta por la legislación para la presentación del informe mencionado ha sido el 1 de febrero de 2026, como primer día hábil posterior al plazo dispuesto por la norma. (...) la presentación efectuada por la apoderada partidaria con el Informe Final de Campaña categoría Legislativa fue el 13 de febrero de 2026, es decir, fuera de los plazos establecidos para su presentación."

"En consecuencia, a criterio de este Tribunal, corresponde aplicar a la agrupación política de autos la sanción establecida en el primer párrafo del artículo citado ut supra la que asciende al diez por ciento (10%) de aportes públicos para campañas electorales correspondientes al próximo proceso electoral."

Normas que cita

  • Ley 26.215arts. 19, 25, 44, 54, 58, 59, 61, 67 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
  • Ley 19.108art. 12 · Camara federal y contencioso-administrativo
  • CENart. 44
  • Acordada 2/2003

Fallos que cita

  • CNE 4918/2013CNE
  • CNE 3999/08; 4009/08; 4017/08; 4021/08; 4048/08; 4263/09; 4290/09CNE

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