PARTIDO IZQUIERDA POPULAR CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025
El partido Izquierda Popular Capital Federal presentó fuera de término el Informe Final de campaña de las elecciones generales de 2025, categoría Legislativa, y el juzgado electoral aprobó la rendición de cuentas pero le aplicó una multa equivalente al diez por ciento de los aportes públicos del próximo proceso electoral. La multa se fundó en el artículo 67 de la ley 26.215 por la presentación extemporánea del informe.
¿Quién es el actor?
Partido Izquierda Popular Capital Federal (agrupación política que integró la Alianza Fuerza Patria Capital Federal en las elecciones de 2025).
¿A quién se demanda?
no corresponde en sentido estricto, se trata de un control de rendición de cuentas de campaña iniciado de oficio por la Secretaría Electoral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
control del Informe Final de campaña – categoría Legislativa correspondiente a las elecciones del 26 de octubre de 2025.
¿Qué se resolvió?
se aprobó el Informe Final de campaña presentado; se hizo saber al Tesorero partidario que debe conservar la documentación respaldatoria; se aplicó al partido una multa equivalente al 10% de los aportes públicos para campañas del próximo proceso electoral, por la presentación extemporánea del informe; se extrajo copia y se agregó a los autos "Partido Izquierda Popular Capital Federal s/Control de Estado Contable - Balance 2025", Expte. N° CNE 1408/2026, para analizar la totalidad de los movimientos bancarios; y se dispuso comunicar a la Dirección Nacional Electoral y a la Cámara Nacional Electoral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...cumple –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 58 de la ley 26.215, como así también con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Excma. Cámara Nacional Electoral; teniendo en especial consideración el dictamen favorable del Auditor Contador del Cuerpo de Auditores Contadores de la Excma. Cámara del Fuero, lo manifestado por el Procurador Fiscal, y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado –en los términos establecidos por el artículo 25 de la ley 26.215– sobre el informe que aquí se analiza, es que corresponde –de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la Ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional– aprobar la rendición de cuentas de campaña sometida a consideración de esta sede."
Sobre el informe previo: "la actual redacción del artículo 67 con las modificaciones introducidas por la ley 27.504, no le confiere la facultad al juez para aplicar multas por la presentación extemporánea o la falta de presentación del mencionado informe [previo]." Se hace saber a la agrupación que en futuras presentaciones debe cumplir la ley 26.215.
Sobre el informe final: "teniendo en cuenta que los comicios se llevaron a cabo el día 26 de octubre de 2025, la fecha límite para la presentación del informe mencionado ha sido el 1 de febrero de 2026... la presentación efectuada por el apoderado partidario del Informe final de campaña – categoría Legislativa fue el día 20 de febrero del año en curso, es decir, fuera de los plazos establecidos."
Sobre la sanción: "Serán sancionadas con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los aportes públicos para campañas electorales correspondientes al proceso electoral siguiente a su determinación, las agrupaciones políticas que presenten en forma extemporánea y con una mora de hasta treinta (30) días el informe final de campaña."
Sobre la auditoría: el perito contable señaló que no se detectaron gastos que deban incluirse en el informe, y el Procurador Fiscal Electoral destacó que el partido no declaró ingresos ni egresos de campaña y que no se registraron gastos imputables a la campaña en el expediente CNE 1408/2026.
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Normas que cita
- Ley 26.215arts. 19, 54, 58, 59, 67, 25 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
- Ley 19.108art. 12 · Camara federal y contencioso-administrativo
- Código Electoral Nacionalart. 44
- Ley 27.504art. 67 · Partidos politicos
- Acordada 2/2003
Fallos que cita
- CNE 4918/2013CNE
- CNE 3999/08; 4009/08; 4017/08; 4021/08; 4048/08; 4263/09; 4290/09CNE
- CNE 8057/2025CNE
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