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Primera Instancia

PARTIDO LA LIBERTAD AVANZA CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE INFORME DE CAMPAÑA EN ELECCIONES GENERALES - 2025

El Partido La Libertad Avanza Capital Federal presentó el Informe Final de Campaña de la categoría Legislativa correspondiente a las elecciones del 26 de octubre de 2025, con publicación y auditoría contable previas. El Tribunal aprobó la rendición de cuentas y dispuso recomendaciones sobre la conservación de documentación, la presentación de extractos bancarios y el cumplimiento de la ley 26.215 en futuras presentaciones.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CRIM. Y CORR. FEDERAL 1 - SECRETARIA ELECTORAL (DISTRITO CAPITAL FEDERAL)
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 009518/2025
Rendicion de cuentas de campana Informe final de campana Partido politico Ley 26.215 Control de campana electoral Informe previo Extractos bancarios Auditoria contable Voto informado Financiamiento politico

¿Quién es el actor?

Partido La Libertad Avanza Capital Federal.

¿A quién se demanda?

No corresponde (se trata de un control de rendición de cuentas de campaña).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control del Informe Final de Campaña 2025, categoría Legislativa, de las elecciones del 26 de octubre de 2025.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal aprobó el Informe Final de Campaña presentado por el partido. Hizo saber al Tesorero partidario que debe conservar la documentación que respalda la rendición, según el inciso a) del artículo 19 de la ley 26.215, y que debe tener en cuenta las recomendaciones de los Considerandos II y III. Comunicó lo resuelto a la Cámara Nacional Electoral y ordenó notificar y archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que toda vez que el Informe Final de la Campaña - categoría Legislativa - correspondiente a las elecciones generales de la agrupación política de autos, cumple –en lo pertinente– con lo dispuesto por el artículo 58 de la ley 26.215, como así también con las pautas establecidas por la Acordada 2/2003 de la Cámara Nacional Electoral; teniendo en especial consideración los dictámenes favorables del señor Auditor Contador del Cuerpo de Auditores Contadores de la Cámara del Fuero y lo manifestado por el señor Procurador Fiscal, y no habiéndose efectuado observación alguna por parte del electorado –en los términos establecidos por el artículo 25 de la ley 26.215– sobre el informe que aquí se analiza, es que corresponde –de conformidad con lo establecido por el artículo 12 apartado II inciso c) de la ley 19.108 y del artículo 44 inciso c) del Código Electoral Nacional– aprobar la rendición de cuentas de campaña 2025 sometida a consideración de esta sede."

"Asimismo, de conformidad con lo expresado por el Representante del Ministerio Público Fiscal, corresponde hacer saber al partido de autos que en sus futuras presentaciones ante este Tribunal, deberá adjuntar con sus informes de campaña, los extractos bancarios del período pertinente, en virtud de lo dispuesto por el Superior mediante la Acordada Extraordinaria CNE N° 82/2022."

"Ahora bien, la actual redacción del artículo 67 no le confiere la facultad al juez para aplicar multas por la presentación extemporánea o la no presentación del Informe Previo. Sin perjuicio de ello, habida cuenta que el fin perseguido por la norma es el voto informado del elector (...) a criterio de este Tribunal, corresponde hacer saber a la agrupación de marras que, en sus futuras presentaciones, deberá dar cabal cumplimiento con las obligaciones emanadas por la ley 26.215."

Normas que cita

  • Ley 26.215arts. 19, 25, 54, 58, 59, 67 · Ley de financiamiento de los partidos politicos
  • Ley 19.108art. 12 · Camara federal y contencioso-administrativo
  • CENart. 44
  • Acordada 2/2003
  • Acordada 82/2022

Fallos que cita

  • CNE 4918/2013CNE
  • CNE 3999/08; 4009/08; 4017/08; 4021/08; 4048/08; 4263/09; 4290/09CNE

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