Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO DEMOCRATA s/CADUCIDAD
El Partido Demócrata interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la caducidad del partido en el distrito Buenos Aires, dispuesta por aplicación del artículo 50, inciso d, de la ley 23.298. La Cámara Nacional Electoral denegó el recurso por falta de fundamentación autónoma de la cuestión federal, ausencia de relación directa e inmediata con las normas constitucionales invocadas, inexistencia de arbitrariedad y de gravedad institucional, e incumplimiento de la Acordada 4/07 de la Corte Suprema.
Actor (recurrente): Patricio Gabriel Villegas, apoderado partidario del Partido Demócrata.
¿A quién se demanda?
no aplicable en sentido estricto; el procedimiento se inició por la caducidad del Partido Demócrata en el distrito Buenos Aires, en virtud del artículo 50, inciso "d", de la ley 23.298.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario federal contra la sentencia de fs. 81/82 de la Cámara Nacional Electoral, que confirmó la de primera instancia declarando la caducidad del partido.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal denegó el recurso extraordinario intentado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el sub examine, en cambio, las manifestaciones del recurrente no sustentan adecuadamente la cuestión federal, en tanto no especifica dónde residiría ésta (cf. Fallos 206:165) ni desarrolla la pertinente argumentación (cf. Fallos 207:155)."
"...los argumentos allí vertidos no alcanzan para tener por configurada la existencia de relación directa e inmediata entre las disposiciones constitucionales invocadas y lo resuelto por el Tribunal (cf. artículo 15 de la ley 48), pues no se alega ni acredita que la solución de la causa dependa de la interpretación de las normas que cita..."
"Las consideraciones vertidas por el recurrente solo traducen su mera disconformidad con el criterio expuesto por el Tribunal en la decisión recurrida -que cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarlo como acto jurisdiccional válido..."
Sobre la gravedad institucional: "...ésta solo permite superar ápices procesales en supuestos en los que la causa trasciende el interés de las partes, aspecto cuya valoración correspondería, de todos modos, a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y no a este Tribunal."
Finalmente, la presentación "tampoco cumple con las '[r]eglas para la interposición del recurso extraordinario federal' (art. 1° del reglamento), aprobadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Acordada N° 4/07, circunstancia que también obsta a su admisibilidad."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 23.298art. 50 inc. d · Ley organica de los partidos politicos
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Acordada 4/07art. 1
- Acordada 10/2025
Fallos que cita
- Fallos 206:165CSJN
- Fallos 207:155CSJN
- Fallos 324:1518CSJN
- Fallos 314:1626CSJN
- Fallos 320:1221CSJN
- Fallos 121:458CSJN
- Fallos 125:292CSJN
- Fallos 143:74CSJN
- Fallos 187:624CSJN
- Fallos 248:129CSJN
- Fallos 265:551CSJN
- Fallos 268:247CSJN
- Fallos 276:365CSJN
- Fallos 294:376CSJN
- Fallos 299:156CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.