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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - AGRUPACION POLITICA: PARTIDO FUTURO s/RECURSO DE APELACIÓN

La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución de primera instancia que removió al certificador de firmas del partido Futuro y eliminó del sistema las 4.296 fichas por él certificadas, por no haber verificado la identidad de los adherentes. El tribunal sostuvo que la función certificante exige constatar esa identidad y que no existe certeza sobre la autenticidad de las firmas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA NACIONAL ELECTORAL - SECRETARIA DE ACTUACION JUDICIAL
Fuero
ELECTORAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNE 002486/2024/1/CA001
Certificador de firmas Fichas de adhesion Partido en formacion Certificacion de firmas Identidad del afiliado Remocion Invalidacion de afiliaciones Autenticidad de firma Decreto 937/10 Camara nacional electoral

¿Quién es el actor?

Partido Futuro (partido de distrito en formación), a través de su apoderada Jenifer Johana Belvedere.

¿A quién se demanda?

Juzgado federal con competencia electoral de Buenos Aires, que dictó la resolución apelada; el reclamo se dirige contra la remoción del certificador Mateo Ketchian y la eliminación de fichas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución que removió a Mateo Ketchian del cargo de certificador de firmas de la agrupación y ordenó eliminar del Sistema Integral de Gestión de Agrupaciones Políticas las 4.296 fichas certificadas por él.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional Electoral confirmó la sentencia apelada. Oído el fiscal, el tribunal rechazó la pretensión de dejar sin efecto de modo global y retroactivo el reconocimiento de todas las fichas, señalando que de las 4.296 fichas solo se rechazaron 2.013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta circunstancia surge, tal como se desprende del acta de la audiencia celebrada el 25 de junio pasado (cf. fs. 60), de los propios dichos del señor Ketchian quien [...] manifestó que 'reconoc[ía] su negligencia al momento de constatar la identidad de las personas [...] con su DNI'."

"Vale resaltar que, tal como se ha señalado con anterioridad, la certificación se encuentra circunscripta a asegurar la autenticidad de la firma y la materialidad del acto por quien lo suscribe, y quienes desempeñen dicha función se encuentran sujetos a la responsabilidad 'civil[], penal[] o administrativa[] que corresponda[]' (artículo 4°, decreto 937/10) (cf. doctrina de Fallos CNE 4668/11)."

"[N]o existe ninguna certeza de que quien suscribió cada una de ellas haya sido efectivamente el ciudadano, toda vez que no se realizó la función esencial e ineludible de identificar a las personas" (cf. fs. 70/71).

Normas que cita

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