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Cámara de Apelaciones

ALVAREZ, GERARDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Gerardo Álvarez promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que cesara la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y se le reintegraran las sumas descontadas. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, aplicando la doctrina de la CSJN en García y desestimando los agravios sobre la ley 27.617 y el plazo de prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 011170/2025/CA001
Impuesto a las ganancias Jubilaciones Haberes previsionales Vulnerabilidad Inconstitucionalidad Precedente garcia Accion meramente declarativa Repeticion de impuestos Prescripcion quinquenal Tasa pasiva.

¿Quién es el actor?

Gerardo Álvarez, beneficiario de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los arts. 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94 de la Ley 20.628 (Ganancias) y del art. 115 de la ley 24.241, en cuanto gravaban los haberes previsionales, con reintegro de lo retenido y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, imponiendo las costas de Alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para el Máximo Tribunal, la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente, porque no toma en cuenta la vulnerabilidad que la Constitución Nacional ampara, concluyendo que no puede retenerse suma alguna por ese concepto hasta que el Congreso Nacional dictara una ley que eximiera a las jubilaciones de este impuesto."

"[L]a ley invocada por la demandada en su memorial de agravios no modificó la estructura en la que estaba tipificado el tributo con relación a los jubilados, manteniéndose la subcategorización mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible, ahora más elevado) que no revela un tratamiento diferenciado para la tutela de las personas jubiladas."

Sobre el alcance temporal: "el Fisco deberá reintegrar ... los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 -párrafos antepenúltimo y penúltimo- de la ley 11.683."

Sobre intereses: "resulta razonable en la especie aplicar la tasa pasiva mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina."

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