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Cámara de Apelaciones

TREZZO, JUAN EDUARDO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO- ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Juan Eduardo Trezzo promovió acción meramente declarativa para que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias que alcanzaban sus haberes previsionales, reclamando la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, aplicando la doctrina de la CSJN en García sobre la vulnerabilidad de los jubilados, y fijó el reintegro quinquenal de las sumas retenidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE SAN MARTÍN
Jurisdicción
Federal · Buenos Aires
Expediente
FSM 003581/2023/CA001
Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Jubilados Vulnerabilidad Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Doctrina garcia Repeticion de impuestos Prescripcion quinquenal Tasa pasiva Costas.

¿Quién es el actor?

Juan Eduardo Trezzo, beneficiario del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), sucesora de la AFIP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los arts. 26 inc. i) tercer párrafo, 30 inc. c) y 82 inc. c) de la Ley 20.628 (y, en la sentencia de grado, arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90), cese de la retención sobre su haber previsional y reintegro de lo retenido desde cinco años antes de la demanda, con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, rechazó los agravios de la demandada (vía administrativa, alcance de la doctrina "García", efectos de la ley 27.743 y del decreto 652/2024, alcance temporal del reintegro, tasa de interés) y confirmó la distribución de costas, imponiendo las de Alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados resultaba insuficiente si no se sopesaba la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" (CSJN, "García"). Sobre la vía elegida, el voto sostiene que "resulta un ritualismo inútil exigir al beneficiario del haber de jubilación que siga de manera ineludible, y en extremo rigurosa en el orden formal, el procedimiento reglado por el artículo 81 de la ley 11.683", porque "es el Poder Judicial el habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas". Sobre la doctrina de la CSJN: "carecen de fundamentos las resoluciones de los tribunales inferiores que se apartan de lo decidido por aquella sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición adoptada por el Tribunal". Sobre el reintegro: "la prescindencia del plazo de prescripción previsto por el Art. 56 de la ley 11.863 importaría una limitación al derecho del demandante a percibir las sumas que les fueron descontadas con apoyo en ese tributo declarado inconstitucional", por lo que se aplica el plazo quinquenal del art. 56 de la ley 11.683. Sobre intereses: se confirma la tasa pasiva mensual del Banco Central.

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