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Cámara de Apelaciones

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: NUÑEZ, DIEGO MARIANO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario homologó un acuerdo de juicio abreviado y condenó a Diego Mariano Nuñez a cuatro años de prisión por tres hechos de tráfico de estupefacientes, unificándolos con una condena previa en una pena única de seis años de prisión efectiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 1
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 084994/2018/TO01
Trafico de estupefacientes Tenencia con fines de comercializacion Transporte de estupefacientes Juicio abreviado Concurso real Unificacion de condenas Art. 58 cp Inhabilitacion absoluta Finalidad de comercializacion Ley 23.737

Actor/Acusador: Fiscalía (Fiscal General), que solicitó la pena de cuatro años de prisión y multa de 45 unidades fijas.

Demandado/Acusado: Diego Mariano Nuñez, DNI 28.097.170.

Objeto de la acusación: tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (hechos de los expedientes FRO 84994/2018/TO1 y FRO 865/2018) y transporte de estupefacientes (expediente FRO 688/2020), previstos en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737, en calidad de autor y en concurso real.

¿Qué se resolvió?

condena a cuatro años de prisión, multa de 45 unidades fijas, accesorias legales y costas; unificación con la condena de cuatro años impuesta en la sentencia N° 3030 (causa CUIJ 21-09740387-9), fijando una pena única de seis años de prisión efectiva y multa de 90 unidades fijas; inhabilitación absoluta por el término de la condena con complemento de limitaciones de derechos civiles (art. 12 y 19 CP); pago de tasa de justicia; destrucción de los elementos incautados una vez firme la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La finalidad de comercialización exigida por el artículo 5, inciso c), de la Ley 23.737 debe inferirse de las circunstancias objetivas acreditadas en cada caso."

"En el supuesto examinado, dicha finalidad encuentra sustento en la cantidad y variedad de las sustancias secuestradas, su modalidad de acondicionamiento y distribución, la presencia de elementos presuntamente destinados a su fraccionamiento y las restantes circunstancias documentadas durante las investigaciones."

"A ello se suma la conformidad expresada por el imputado al prestar su consentimiento al acuerdo de juicio abreviado, en el cual reconoce los hechos atribuidos y su intervención en ellos. Tal reconocimiento debe ser apreciado en conjunto con los elementos probatorios reunidos, sin que pueda sustituir por sí solo el control judicial sobre la existencia del hecho y la responsabilidad penal."

"Los hechos que se imputan en los presentes son de fecha 30/6/2018, 27/04/2019 y 4/2/2020, es decir, anteriores a la sentencia antes referida, por lo que debe aplicarse en este caso la unificación de condenas, y así homologar la pena única de 6 años de prisión, todo ello conforme art. 58 Código Penal."

La inhabilitación absoluta se fundamenta en que "la pena privativa de libertad impuesta supera los tres años" y en que "la naturaleza de la conducta penal atribuida no exige su prolongación" para fijar el mínimo legal.

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 5 inc. c), 30 · Modificacion al codigo penal
  • CParts. 12, 19, 29 inc. 3º, 45, 55, 58 · Codigo penal
  • CPPNarts. 431, 431 bis, 530, 531, 533 · Codigo procesal penal
  • Ley 23.898art. 6 · Tasas judiciales
  • Acordada 48/2018

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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