CRIOLANI, ESTER Y OT. Y OTRO c/ AFIP Y OT Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Se trata de una acción de amparo promovida por contribuyentes jubilados contra la AFIP y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, por la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y la devolución de lo retenido. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, eximió de costas a la Caja previsional por su condición de mera agente de retención y, en modificación de su criterio anterior, impuso las costas de Alzada a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Ester Criolani y otros, jubilados.
¿A quién se demanda?
AFIP (ARCA) y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y devolución de las sumas retenidas, con más los intereses dispuestos en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio del fisco; se hizo lugar al recurso de la Caja de Jubilaciones eximiéndola de costas; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida y se regularon honorarios de los letrados intervinientes en la alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia. El Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó del acuerdo por haber cesado en sus funciones.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en cuanto al agravio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, entiendo que le asiste razón en tanto su accionar se adecuó a las disposiciones legales que le imponen actuar como agente de retención del tributo en cuestión (arts. 6 y ss. ley 11.683) con la prevención de responder en forma personal y solidaria con los deudores en caso de no retener o no depositar el impuesto. Por tal motivo no le corresponde, ni está a su alcance dejar de retener el tributo (como tampoco lo estaría proceder a su reintegro, dado que no lo ingresó a su patrimonio)..."
Sobre las costas de la alzada, la sentencia señala: "...la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró insuficientes dichos motivos (ver CSJN fallo del 11/11/25 en 'Recurso Queja Nº 2 - GUARDIA, VICTOR HUGO c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986'...)... corresponde imponer las costas a la demandada vencida (ARCA EX-AFIP)."
Sobre la vía del amparo, se consideró que "...la vía del amparo aparece como el remedio más eficaz, rápido y expedito que posee la actora para protegerlos", por tratarse de una cuestión que se limita a confrontar la situación de la accionante con la normativa aplicable y no requiere mayor debate o prueba, por lo que se rechazó el primer agravio.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 11.683art. 6 y ss. · Procedimiento fiscal
- Ley 16.986art. 14 · Amparo
- Constitución Nacionalart. 43 · Constitucion nacional
- Resolución 4003-Eart. 2 inc. a
Fallos que cita
- GARCIA, MARIA ISABELCSJN · Fallos 342:411
- CERAMICA SAN LORENZOCSJN · Fallos 307:1094
- GUARDIA, VICTOR HUGO c/ AFIPCSJN · 11/11/2025
- CICERI, JORGE ALBERTO c/ A.F.I.P. Y OTROCFAR Sala A · 12/05/2023
- AGÜERO, María Benedicta c/ AfipCFAR Sala A · 27/12/2023
- CUADRA, GABRIEL OSCAR Y OT. c/ AFIPCFAR Sala B
- ESPOSITO, Juan José c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe y otroCFAR Sala B
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.