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Primera Instancia

PITTARO, ALEJANDRO SERGIO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El jubilado Alejandro Sergio Pittaro promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que cesen los descuentos del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales y se le devuelvan las sumas retenidas. El Juzgado Federal N° 2 de Rosario, con allanamiento total de la demandada, declaró la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 para el caso concreto, ordenó la devolución de lo retenido y distribuyó las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 022795/2026
Impuesto a las ganancias Jubilacion Inconstitucionalidad Accion meramente declarativa Allanamiento Art. 79 inc. c) ley 20.628 Devolucion de retenciones Prescripcion quinquenal Costas por su orden Haberes previsionales

¿Quién es el actor?

Alejandro Sergio Pittaro, jubilado.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) y de normas reglamentarias conexas, por afectar derechos constitucionales y convencionales, con restitución de las sumas retenidas no prescriptas e intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal tuvo a la demandada por allanada en forma total, declaró para el caso concreto la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628, ordenó cesar los descuentos sobre los haberes previsionales del actor y reintegrar las sumas retenidas por el período no prescripto, con intereses a la tasa pasiva promedio del B.C.R.A. desde cada retención. Impuso las costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tanto no se advierte comprometido el orden público —habida cuenta de que la materia objeto del litigio no se encuentra sustraída a la disponibilidad de las partes— corresponde tener a la demandada por allanada en forma total y, en consecuencia, dictar sentencia en los términos del art. 307 del C.P.C.C.N."

"En tales condiciones, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad' (Fallos: 342:411), así como por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario en autos 'AIETA, Mónica Graciela c/ AFIP' (Expte. Nº FRO 11439/2020/CA1), y por el Alto Tribunal en pronunciamientos posteriores tales como 'Alazraki' y 'Di Paolo', corresponde declarar —para el caso concreto— la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628..."

Sobre el alcance temporal, el fallo aplica el art. 56 de la Ley 11.683 (prescripción quinquenal) y cita a la Sala III de la CNCAF en "Muñoz, Graciela Aurora".

Sobre costas: "atendiendo a las particularidades del caso, corresponde apartarse del principio objetivo de la derrota", porque la demandada actuó en cumplimiento de una ley vigente, sin poder apartarse de ella sin pronunciamiento judicial, y el allanamiento fue expreso, total e incondicionado.

Normas que cita

  • Ley 20.628art. 79 inc. c) · Impuestos a las ganancias
  • Ley 11.683art. 56 · Procedimiento fiscal
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 307, 68 (segundo párrafo) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 10/2025
  • Decreto 824/2019

Fallos que cita

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