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Cámara de Apelaciones

FIGUEROA, ISMAEL ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario de la ANSeS promovió reajuste de su haber previsional, cuestionando el recálculo de la PBU, la movilidad de la ley 27.609, el decreto 274/24, la tasa de sustitución y los topes de los arts. 24, 26 y 9 inc. 3 de la ley 24.463 y de la resolución SSS 6/09. La Cámara modificó la sentencia de grado: hizo lugar al agravio de la ANSeS sobre la tasa de sustitución y difirió a ejecución el planteo de inconstitucionalidad del art. 14 de la resolución SSS 6/09.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 003811/2024/CA001
Tasa de sustitucion Pbu Movilidad Ley 27.609 Decreto 274/24 Tope art. 14 resolucion sss 6/09 Confiscatoriedad Actis caporale Costas Reajuste previsional

¿Quién es el actor?

Ismael Alejandro Figueroa.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios sobre el haber previsional: recálculo de la PBU, movilidad de la ley 27.609 y del decreto 274/24, tasa de sustitución, topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241, art. 14 de la resolución SSS 6/09 y art. 9 inc. 3 de la ley 24.463, y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta, Sala I, confirmó el diferimiento del recálculo de la PBU para la etapa de liquidación; estableció que la movilidad de la ley 27.609 se rige por el precedente "Colina"; difirió a ejecución el planteo de inconstitucionalidad del decreto 274/24; hizo lugar al agravio de la demandada sobre la tasa de sustitución y revocó lo decidido en grado al respecto; hizo lugar parcialmente al agravio sobre el art. 14 de la resolución SSS 6/09, revocó lo decidido y difirió a ejecución el planteo de su inconstitucionalidad, con el límite de confiscatoriedad del 15% (CSJN, "Actis Caporale"); confirmó el diferimiento del tope del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463; rechazó los agravios de la ANSeS sobre los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y sobre costas, y las costas de la instancia de apelación se impusieron a la ANSeS por derrota. En el texto completo de la sentencia, el voto del Dr. Rabbi Baldi Cabanillas distribuye las costas de ambas instancias por el orden causado (art. 36 ley 27.423 y art. 71 CPCCN), por lo que esa imposición de costas queda en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la tasa de sustitución: "de conformidad con los argumentos expuestos por esta Sala I en la causa 'Páez, Marcos Alejandro c/ ANSeS s/ reajustes varios', expte. N° 9453/16, sentencia del 14/8/18, en consonancia con los fallos 'Benoist' (Fallos: 341:631) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, corresponde revocar lo decidido en origen al respecto y, consecuentemente, rechazar la aplicación de un suplemento de sustitutividad al haber jubilatorio del actor".

Sobre el art. 14 de la resolución SSS 6/09: "Es decir que el tope que aquí se analiza se aplica a las remuneraciones ya actualizadas siempre que el resultado al que se arribe con los reajustes dispuestos en la causa exceda esa suma máxima sujeta a aportes a la fecha de adquisición del derecho." Y: "cabe revocar lo dispuesto en grado y diferir el tratamiento de la cuestión para la etapa de ejecución de sentencia, oportunidad en la que se deberá analizar la existencia de confiscatoriedad que se produciría si la quita por este concepto es superior al 15%".

Sobre el art. 24 inc. a) de la ley 24.241: se rechazó el planteo "por resultar hipotético y conjetural".

Sobre el art. 26 de la ley 24.241: "las objeciones de la recurrente respecto al tope previsto por el art. 26 de la ley 24.241 no cumplen con la carga impuesta por el art. 265 del CPCCN".

Sobre costas en primera instancia: remisión a "Morales, Blanca Azucena" (CSJN, 22/6/23) y aplicación del art. 36 de la ley 27.423 con imposición a la perdidosa por el principio objetivo de la derrota (voto del Dr. Sola).

Dictamen de disidencia parcial sobre costas: el Dr. Rabbi Baldi Cabanillas propuso distribuirlas por el orden causado (art. 36 ley 27.423 y art. 71 CPCCN, Fallos: 346:634).

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 24, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Decreto 274/24
  • Resolución 6/09art. 14
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNarts. 265, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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