HARTMANN GABRIEL LEONIDIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional contra la aplicación del art. 25 de la ley 24.241. Revocó la sentencia apelada remitiendo a los precedentes Gualtieri y Benoist en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 25 y a la tasa de sustitución del 70%, y declaró inadmisibles el resto de los agravios.
¿Quién es el actor?
Gabriel Leonidio Hartmann.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con cuestionamiento de la aplicación del art. 25 de la ley 24.241, de la tasa de sustitución del 70% sobre el promedio de remuneraciones para el haber inicial, del índice RIPTE para actualizar remuneraciones y de la tasa activa de interés.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de "Gualtieri" (Fallos: 340:411) y "Benoist" (Fallos: 341:631). Las costas se impusieron por su orden. Las objeciones referidas al uso del RIPTE en lugar del ISBIC y a la tasa activa de interés se declararon inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la ANSeS, relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que los planteos vinculados con la aplicación de una tasa de sustitución del 70% del promedio de las remuneraciones utilizadas para la determinación del haber inicial, guardan sustancial analogía con los analizados por el Tribunal en la causa 'Benoist' (Fallos: 341:631), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."
"Que las restantes objeciones del organismo previsional referentes a la utilización del índice RIPTE en lugar del ISBIC, para la actualización de las remuneraciones y con la aplicación de la tasa activa de interés, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Lorenzetti agrega: "la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (cita de "Vidal", Fallos: 344:3156).
Nota: el fallo es unánime en cuanto a la parte dispositiva; la disidencia de Rosenkrantz se remite a "Blanco" (Fallos: 341:1924) y no altera la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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