LUNA, NICOLAS Y OTRO s/RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL EN LEGAJO N 109108/5 (REG. SALA B DEL S.T.J.)
El Ministerio Público Fiscal recurrió la decisión del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa que, sin declarar la inconstitucionalidad de la norma, redujo las penas de prisión por abigeato agravado, tenencia de arma de uso civil y caza de fauna silvestre por debajo del mínimo legal de cuatro años. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por considerar que los jueces no pueden apartarse de los mínimos legales sin declarar su inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal de la 1° Circunscripción Judicial de La Pampa (recurrente).
¿A quién se demanda?
Nicolás Osvaldo Luna y Nazareno Tomás Marmisola (condenados como coautores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la pena impuesta por el Superior Tribunal de Justicia de La Pampa (Sala B), que casó parcialmente la sentencia del Tribunal de Impugnación Penal y condenó a los imputados por abigeato agravado por haberse realizado en las condiciones de robo, portación de arma de fuego de uso civil sin autorización legal y caza de animales de la fauna silvestre, en concurso real (arts. 45, 167 quater inc. 1, 164, 189 bis pto. 2 tercer párrafo del Código Penal; arts. 24 y 25 de la ley 22.421). La pena fijada fue de 3 años de prisión de ejecución condicional y 4 años de inhabilitación especial para practicar caza.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando un nuevo pronunciamiento conforme al precedente "Agüero" (CPE 518/2014).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Del voto del Dr. Lorenzetti (considerandos 5°, 8°, 9°, 10° y 11°):
"Delimitado el caso, la cuestión planteada a esta Corte Suprema consiste en determinar si una decisión judicial puede apartarse de los mínimos legales fijados en la ley penal, sin declarar su inconstitucionalidad."
"Cuando, mediante este procedimiento, se comprueba que existe una norma jurídica aplicable, los jueces no pueden apartarse de ella (Fallos: 313:1007)... Los jueces no pueden dejar de lado la ley porque no están de acuerdo con ella, o les parece inconveniente."
"La sentencia en recurso, determina que la norma es aplicable al caso, no es inconstitucional, pero la deja de lado, lo cual la convierte en arbitraria y debe ser descalificada."
"Tampoco puede fundarse en la equidad, porque la norma aplicable no habilita esa función. Mucho menos puede basarse la equidad en un código de ética que no está vigente, y que, además, si lo estuviera, no puede derogar una ley penal."
"Lo que se desprende de la doctrina jurisprudencial... es que los jueces solo pueden dejar de aplicar las leyes sancionadas por el Congreso cuando declaren que las mismas resultan incompatibles con la Constitución Nacional. De lo contrario, se invaden competencias propias de otro poder del Estado, afectando la división de poderes."
Nota: el Tribunal de Impugnación había calificado los hechos como tentativa; el STJ dejó sin efecto ese cambio de calificación, pero mantuvo la reducción de la pena. La Corte sostuvo que el STJ invocó "razonabilidad", "humanidad" y el Código Iberoamericano de Ética Judicial como fundamento, argumentos que considera inadmisibles.
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Leyes que cita
- Ley 22.421Conservacion de la fauna
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