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Corte Suprema

SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SA c/ EN-SCI-RESOL 25/06 Y 54/06 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema confirmó la nulidad de la resolución 25/2006 de la Secretaría de Comercio Interior que obligaba a las refinadoras y expendedores a cubrir la demanda de gasoil. Sostuvo que el decreto 722/1999 no restableció las facultades suspendidas de la ley 20.680, por lo que la medida carecía de sustento legal y fáctico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 000252/2007/CS001
Ley 20.680 Abastecimiento Emergencia de abastecimiento Decreto 2284/1991 Decreto 722/1999 Gasoil Cupos minimos Facultades delegadas Recurso extraordinario Suspension de facultades

¿Quién es el actor?

Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas), en el marco de la Secretaría de Comercio Interior.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución 25/2006 (y 54/06) de la Secretaría de Comercio Interior, que imponía a las empresas refinadoras y expendedores de gasoil la obligación de cubrir de forma razonablemente justificada la demanda según cupos mínimos basados en los volúmenes del año anterior.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmó la sentencia de la Cámara que había declarado la nulidad de la resolución 25/2006.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...no bastaba cualquier declaración de emergencia de abastecimiento por parte del Congreso para que se tuvieran por restablecidas las facultades de la ley 20.680 para su ejercicio por el Poder Ejecutivo, sino que era necesaria la expresa manifestación en ese sentido."

"...las circunstancias consideradas en la referida norma -decreto 722/1999- resultan ajenas a la situación de desabastecimiento de gasoil tenida en cuenta al momento del dictado de la resolución 25/2006."

"...ni la ley 24.344 y el decreto 496/2002 invocados por el Estado, ni las normas citadas en el dictamen del señor Procurador Fiscal eran idóneas para satisfacer las previsiones del artículo 4° del decreto 2284/1991 en orden al restablecimiento del ejercicio de las facultades de la ley 20.680."

La Corte señaló además que la ley 26.045, al disponer expresamente que no resulta de aplicación la suspensión del decreto 2284/1991 para los precursores químicos, "evidencia inequívocamente que las facultades de la ley 20.680 no se encontraban restablecidas de forma permanente por el decreto 722/1999".

Respecto del encuadre normativo, el Tribunal concluyó que la resolución 25/2006 remite inequívocamente al inciso d del artículo 2° de la ley 20.680 (obligación de mantener niveles o cuotas mínimas), y no al inciso c, cuyas facultades nunca estuvieron suspendidas.

Costas por su orden, en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

Leyes que cita

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