CACERES GONZALEZ WALTER PRIMITIVO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ACCIDENTE IN-ITINERE (20609)
El actor promovió demanda por accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo de su empleadora, reclamando prestaciones dinerarias por las secuelas incapacitantes derivadas del siniestro ocurrido el 17/12/2014. El Tribunal del Trabajo rechazó la demanda por carecer de causa fuente, al haber sido ya indemnizados los mismos daños en el proceso civil tramitado ante el Juzgado Nacional Civil N° 41 de CABA.
¿Quién es el actor?
WALTER PRIMITIVO CACERES GONZALEZ, dependiente de CHAMICAL COMPACTACION SA, categoría oficial.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A, aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora (contrato de afiliación N° 106061).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias de la Ley 24.557 por el accidente in itinere ocurrido el 17/12/2014, mientras el actor se trasladaba en motocicleta desde su domicilio a su trabajo, con fractura de tibia y peroné de la pierna izquierda. La ART había otorgado prestaciones médicas hasta el alta del 10/8/2017.
Pericia médica: el perito Milberg fijó una incapacidad del 12% de la t.o. (10% por fractura de tibia y peroné consolidada en eje, más 2% por factor de ponderación edad), según el baremo del Decreto 659/96.
Pericia contable: ingreso base mensual de $16.078,25 (art. 12 Ley 24.557). Edad al siniestro: 38 años.
¿Qué se resolvió?
rechazar la demanda en todos sus términos, por carecer de causa fuente la obligación reclamada (art. 726 CCyC), imponiendo las costas a la parte actora vencida. Se regularon honorarios a los profesionales intervinientes y a los peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según surge de la copia certificada por el Juzgado de origen, con fecha 2 de agosto de 2017, se dictó sentencia en los autos, causa caratulada CACERES GONZALEZ WALTER PRIMITIVO C/ LLADA BEATRIZ NOEMI Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS, EXPTE Nº 18976/2015, el cual tuvo sentencia favorable al actor, con la representación letrada que tramita en los presentes actuados, es decir la del Dr. Jorge Luis A. Rampoldi."
"Esto sella la suerte del reclamo, conforme el análisis el Juzgado Civil juzgó configurados los presupuestos de atribución de responsabilidad objetiva del demandado en autos, respecto de la incapacidad sobreviniente, lesiones y daño moral, entre otros rubros. En dichas actuaciones se produjo una pericia que determinó una incapacidad física del 15% y psicológica del 20%, según el baremo 659/96, y luego emitida Sentencia de condena a favor del reclamo realizado por el Sr. Caceres Gonzalez."
"Encontrándose indemnizado los gastos y daños derivados del incidente sufrido por el actor Sr. CACERES GONZALEZ WALTER PRIMITIVO en fecha 17/12/2017 carece de causa fuente de la obligación que es objeto de la pretensión procesal de autos. (art. 726 del Codigo Civil y Comercial Nac.)"
Las demás cuestiones (incapacidad, ingreso base, percepción de sumas) quedaron abstractas en virtud de la solución adoptada.
Los tres magistrados votaron en igual sentido, por lo que la decisión es unánime.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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