BRAVO, LUIS ALBERTO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GRAL DEL EJERCITO s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la parte demandada en reclamos de suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, por remisión a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris, y ordenó el dictado de nuevos fallos por los tribunales de origen.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Bravo y otros (causa principal), junto con Lucas Manuel Bustos, Raúl Antonio Jara, Pedro Nicolás Maldonado y otros, y Cristian Rivero y otros, en causas acumuladas.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Estado Mayor General del Ejército (y, en el caso Bustos, Fuerza Aérea).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo de suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en particular el suplemento por "zona" establecido por la resolución del Ministerio de Defensa 1459/93, incorporado al haber mensual de los actores.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios de la demandada, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio (incorporación del suplemento por zona al haber mensual) y ordenó que los tribunales de origen dicten nuevos fallos conforme a lo resuelto. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la parte demandada –relacionados con la incorporación del suplemento por 'zona' (resolución del Ministerio de Defensa 1459/93) en el haber mensual del actor– han sido resueltos por esta Corte en la causa 'Bovari de Díaz' (Fallos: 323:1048) y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1061), a cuyos fundamentos corresponde remitir."
"Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se dejan sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio con el alcance indicado en los precedentes citados. Vuelvan los autos a los tribunales de origen para que, por quien corresponda, se dicten nuevos fallos con arreglo a la presente."
La decisión se fundó íntegramente en remisión a precedentes previos, sin desarrollo argumental propio.
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