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Primera Instancia

SAWICZ DANIELA DENISE C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (30929)

La abogada Daniela Denise Sawicz promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales contra Provincia ART S.A. por su actuación como patrocinante del trabajador Braian Gabriel Gutiérrez ante la Comisión Médica N° 392 de Pilar, en el expediente SRT 394307/23, cuyo acuerdo conciliatorio fue homologado por $2.116.648,20. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló sus honorarios en 7.455 JUS, imponiendo las costas a la demandada vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-48800-2025
Honorarios extrajudiciales Patrocinio letrado Comision medica Accidente de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Ley 27.348 Ley 14.967 Regulacion de honorarios Costas Incapacidad laboral permanente

Demandante (Actora): Dra. Daniela Denise Sawicz, por derecho propio, en su carácter de letrada patrocinante del trabajador Braian Gabriel Gutiérrez.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART S.A.), que se presentó a estar a derecho por intermedio del Dr. Pablo Andrés Perazzo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la actuación ante la Comisión Médica N° 392 de Pilar, en el expediente administrativo SRT 394307/23, derivado de un accidente de trabajo del 19 de abril de 2023, con determinación de una incapacidad laboral permanente parcial del 2,20 %. La base regulatoria es el monto del acuerdo conciliatorio homologado, de $2.116.648,20.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda y regular los honorarios de la Dra. Sawicz en 7.455 JUS, equivalentes a $396.844,56, con más el porcentaje legal y el IVA que corresponda. Imponer las costas a la demandada vencida, regulando los honorarios de la actora en 7 JUS y los del Dr. Perazzo en 4 JUS. Intimar a la demandada al pago de la tasa de justicia ($8.731,17) y de la sobretasa ($436,55) en el plazo de diez días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"

"De conformidad con el artículo 37 de la resolución 298/2017, en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de Homologación."

"En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de PILAR en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios."

"Los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo."

La decisión fue unánime: los Dres. Michienzi y Chaparro votaron en igual sentido que el Dr. Barabani por compartir sus fundamentos.

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