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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - AMADO AGUSTINA c/ MEDIOS SYMS PRODUCCIONES S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la parte demandada en diversas causas laborales por despido y consignación, vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó que los tribunales de origen dicten nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto en la causa Oliva (Fallos: 347:100).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 060546/2014/1/RH001
Recurso extraordinario Despido Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Consignacion Doctrina oliva Fallos 347:100 Sentencias dejadas sin efecto Costas por su orden Reenvio a tribunales de origen.

¿Quién es el actor?

Agustina Amado y otros actores de las causas acumuladas (De la Cruz, Martín; Duarte, Eduardo Javier; Floriani, Carolina Analía; Navarro, Hugo Martín; Torne, Jorge Daniel).

¿A quién se demanda?

Medios Syms Producciones S.A. y otros; Covimer S.A. y otro (en consignación); Coto C.I.C.S.A.; Fundación Club Hindú; Provincia ART S.A.; Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. y otro; Megatrans S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos por despido y, en una de las causas, consignación de sumas.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios, y dejó sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada. Los autos vuelven a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." La decisión se remite así por brevedad a los fundamentos de Fallos: 347:100, sin desarrollo argumental propio en el texto transcripto.

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