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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - OJEDA, HUGO GABRIEL c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema admitió los recursos extraordinarios interpuestos por La Segunda ART S.A. en varios juicios por accidente de trabajo y dejó sin efecto las sentencias apeladas, en aplicación de la doctrina del precedente Fontaine respecto del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Las actuaciones fueron devueltas al tribunal de origen para que dicte nuevos pronunciamientos conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 004438/2015/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Precedente fontaine Aseguradora de riesgos del trabajo La segunda art

¿Quién es el actor?

Hugo Gabriel Ojeda, Rafael Figueredo Paiva, Norma del Valle Acosta, Maximiliano Gabriel Ortiz, Gustavo Adrián Díaz y Ramón Osvaldo Crespín (según cada causa).

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (en algunas causas también Marín, Analía Susana y otro, y otros codemandados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo (ley especial).

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, sin costas por su orden en atención a la índole de la cuestión, y se ordenó la devolución de los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevos pronunciamientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

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