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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - ARIAS, JOSE ALEJANDRO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Los demandados por accidente de trabajo cuestionaron la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y devolvió los autos para nuevos pronunciamientos conforme a la doctrina de la causa Fontaine.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 033080/2016/2/RH002
Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Doctrina fontaine Aplicacion de acta plenaria Galeno art Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

José Alejandro Arias; Ivana Leonor Barraza; Christian Ulisce Benítez Gamarra; José Limberdt Flores Cabezas; Daniel Roberto Galeazzi; Ricardo Omar Insaurralde; Emanuel Raúl Ledesma; Flavio Rodolfo Sánchez; Brenda Aldana Vernengo; Carmelo Tricinella; Hugo Orlando Ubal (según la carátula de cada causa).

¿A quién se demanda?

Galeno ART S.A. (en la mayoría de las causas) y Berkley International ART S.A. (en la causa Tricinella).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó devolver los expedientes a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos ajustados a lo decidido. Las costas se impusieron por su orden, atendiendo a la índole de la cuestión planteada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los agravios de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el precedente "Fontaine" (Fallos: 347:472), cuyos fundamentos y conclusiones la Corte remite "en lo pertinente, en razón de brevedad". La sentencia no transcribe argumentos propios adicionales.

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