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Primera Instancia

MANZINI MIGUEL ALFREDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (38002)

El Dr. Miguel Alfredo Manzini promovió demanda para obtener la regulación de honorarios por su actuación profesional en el expediente administrativo SRT 518646/23 tramitado ante la Comisión Médica N° 382, contra Provincia ART S.A. El Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación activa, hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del actor en 10 JUS, con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-24953-2025
Honorarios extrajudiciales Regulacion de honorarios Comision medica Aseguradora de riesgos del trabajo Patrocinio letrado Ley 27.348 Ley 14.967 Procedimiento administrativo Legitimacion activa Costas

¿Quién es el actor?

MANZINI MIGUEL ALFREDO, quien actuó por derecho propio como letrado patrocinante de la trabajadora ACOSTA NORMA YRENE ante la Comisión Médica N° 382 de Ramos Mejía.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en el procedimiento administrativo, en el que se concluyó que la trabajadora no presentaba secuelas generadoras de incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios del Dr. Manzini en 10 JUS (equivalentes a $532.320, más porcentaje legal y, en su caso, IVA), reguló honorarios de los letrados intervinientes en costas (7 JUS para cada uno, equivalentes a $372.624 cada uno), impuso las costas a la demandada en calidad de vencida e intimó al pago de la tasa de justicia ($11.711,04) y sobretasa ($585,55).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"

Respecto del art. 37 de la Resolución SRT 298/17: "Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder."

Se afirmó que la ley arancelaria local 14.697 es la norma aplicable para regular los honorarios por la labor ante la Comisión Médica, y que la demandada es la obligada al pago. Asimismo, que de conformidad con el art. 37 de la Resolución 298/2017 "en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de Homologación", y que los arts. 44 inc. b) y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por acciones y peticiones de carácter administrativo.

Se tuvo por acreditado que el actor intervino como letrado de la trabajadora en el expediente SRT 518646/23 ante la Comisión Médica N° 382, lo que dio origen a la presente regulación.

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