MERCEDES BENZ ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGI-RESOL 125/12 (LGCN) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario del Fisco Nacional en lo relativo a la cuestión de fondo sobre la resolución 125/12 de la AFIP. Hizo lugar a la queja en cuanto a la regulación de honorarios, por carecer el pronunciamiento de fundamentación suficiente sobre el artículo 13 de la ley 24.432, y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Mercedes Benz Argentina SA y DaimlerChrysler Argentina SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – AFIP – DGI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la Resolución General 125/12 de la Dirección General Impositiva (Dirección General Impositiva s/ Dirección General Impositiva).
¿Qué se resolvió?
Se desestimó parcialmente el recurso extraordinario del Fisco Nacional en cuanto a la cuestión de fondo, por inadmisible (art. 280 CPCCN). Se hizo lugar a la queja del Fisco Nacional respecto de la regulación de honorarios, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en ese punto, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Se declaró inoficioso pronunciarse sobre la queja del letrado beneficiario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
"...el a quo se limitó a citar pautas generales relativas a la regulación de honorarios pero no se expidió sobre cuestiones conducentes a la operatividad del artículo 13 de la ley 24.432. En tales condiciones, el pronunciamiento resulta descalificable como acto judicial válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias."
La Corte recordó que, como regla, las regulaciones de honorarios son materia ajena al art. 14 de la ley 48, salvo omisión de fundamentación indispensable, uso de pautas de excesiva latitud o falta de tratamiento de articulaciones serias y conducentes (Fallos: 308:1079; 313:664; 316:2166; 324:2966; 328:3067, entre otros).
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Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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