TARABINI GLORIA INES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE (32708)
La actora reclamó la reparación de las consecuencias de un accidente in itínere sufrido el 7 de marzo de 2022, con secuela de esguince de tobillo derecho, y la indemnización adicional del art. 3 de la ley 26.773. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $442.813,84, declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 (art. 12 inc. 2 LRT) y del art. 7 de la ley 23.928, y dispuso actualizar el capital por RIPTE con un interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Gloria Inés Tarabini, trabajadora en relación de dependencia de Mera Solutions SA, afiliada a Provincia ART SA a través de su empleadora.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (Provincia ART SA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones dinerarias derivadas de un accidente in itínere ocurrido el 7 de marzo de 2022 (art. 14 punto 2 inc. a ley 24.557), con más la indemnización adicional de pago único del art. 3 de la ley 26.773, contra la resolución de la Comisión Médica que había determinado ausencia de incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de los tres votos, el Tribunal revocó la resolución DIAPA-2023-5059-APN-SHC39#SRT y condenó a la demandada al pago de $442.813,84 en concepto de prestaciones dinerarias. Declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y la del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). Dispuso que el capital se actualice por el índice RIPTE con un interés puro del 3% anual, y que en caso de incumplimiento se aplique el mismo sistema (art. 770 inc. c CCC). Impuso costas a la demandada. En cuanto al art. 3 de la ley 26.773, el Dr. Chaparro expresó su opinión contraria a la doctrina legal de la SCJBA (causa "Miranda") y, en cumplimiento de ella, rechazó el reclamo de la indemnización adicional de pago único, por lo que esa pretensión no prosperó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El control judicial difuso, adoptado por nuestro país, faculta a todos los magistrados del territorio a ejercer el control de constitucionalidad, sin hacer diferencias entre jueces nacionales y provinciales." (SCBA LP L 117573 S 28/09/2016, voto de la Dra. Kogan en mayoría).
"Se impone la indemnidad. Principio que, no es vano recordarlo, en la Provincia de Buenos Aires rige explícitamente por mandato constitucional (art. 39, ap. 3°, Const. Provincial), y que es obligación de los Jueces resguardar mas aún, cuando se trata de créditos alimentarios pertenecientes a sujetos de especial tutela y, en casos como este, cuando se encuentra afectada su integridad psicofísica."
"Ahora bien, bajo el prisma rector de los precedentes citados, entiendo que, la aplicación literal del inc. 2 del art. 12 de la Ley 24.557 modificado por el art. 11 de la ley 27.348, resulta insuficiente e irrazonable. No cumple la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales, resultando así violatoria de los preceptos constitucionales del art. 14 bis, 16 y 75 inc. 22..."
Sobre la tasa activa del Banco Nación prevista por la ley 27.348, el voto indica que su aplicación produce una "desproporcionalidad y la consecuente confiscatoriedad que sufre el crédito del trabajador siniestrado", comparando la acumulación de la tasa activa con la variación del índice RIPTE entre 2017 y 2025 (482% frente a 7.296,26%).
Sobre la ley 23.928: "considero corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, -art. 7 ley 23.928 texto según ley 25.561-, en tanto la misma no transgrede el principio de razonabilidad... imposibilitando la actualización monetaria del crédito." Se remite a la doctrina de "Barrios" (SCBA L 124.096).
Sobre el cálculo de la prestación: se aplica la fórmula polinómica de la ley 24.557 en su redacción original, con el resultado: 53 x 72.061,58 x (65/37) x 6,6 = $442.813,84, considerando los mínimos del Dec. 1694/09 y la Res. SRT 15/2022.
Sobre el art. 3 de la ley 26.773: el voto de mayoría sostuvo que la exclusión de los accidentes in itínere "carece de justificación objetiva y razonable", pero expresó que, en cumplimiento de la doctrina legal de la SCJBA ("Miranda", L 120838), corresponde rechazar ese reclamo.
Los votos de los Dres. Barabani y Michienzi adhieren a los fundamentos del voto del Dr. Chaparro "por compartir los fundamentos".
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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