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Primera Instancia

GOMEZ CLAUDIA FABIANA C/ MJ SERVICIOS S.A. S/ DESPIDO (33218)

La actora promovió demanda contra MJ Servicios SA por indemnizaciones derivadas del despido indirecto fundado en la falta de registración de la relación laboral, con reclamo de salarios adeudados, indemnizaciones de la ley 24.013 y agravamiento del art. 67 de la ley 15.057. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $1.533.663, rechazó las indemnizaciones de los arts. 1 de la ley 25.323 y 80 de la LCT, y ordenó actualizar el crédito por IPC con más un interés del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-38320-2023
Despido indirecto Falta de registracion Ley 24.013 Indemnizacion art. 15 Intimacion art. 11 Actualizacion ipc Art. 276 lct Ley 27.802 Agravamiento art. 67 ley 15.057 Relacion laboral no registrada

¿Quién es el actor?

Claudia Fabiana Gomez.

¿A quién se demanda?

MJ Servicios SA (rebelde).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de despido indirecto por falta de registración del vínculo laboral, con los rubros de indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, integración del mes de despido, salarios de abril y mayo de 2023, SAC y vacaciones proporcionales, indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013 y agravamiento del art. 67 de la ley 15.057 (ex art. 53 ter ley 11.653).

¿Qué se resolvió?

el Tribunal, por unanimidad de sus integrantes, hizo lugar a la demanda por la suma total de $1.533.663. Rechazó las indemnizaciones de los arts. 1 de la ley 25.323 y 80 de la LCT, así como la sanción conminatoria del art. 132 de la LCT, por carecer de causalidad jurídica. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en el 18% de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de registración del contrato de trabajo, así como la falta de ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social, y la persistencia de dichos actos de incumplimiento no obstante la oportuna intimación incoada por el trabajador, constituyen injuria suficiente para justificar la ruptura del contrato de trabajo (art. 242, Ley de Contrato de Trabajo)." (SCBA LP L 109277).

"Si en la causa resultó demostrado que la relación laboral no se hallaba registrada y que, ante la intimación que -a tales efectos y bajo apercibimiento de considerase despedido- le cursó el trabajador, el empleador no solucionó esa irregularidad ni efectuó los aportes previsionales, se impone concluir que el actor se colocó legítimamente en situación de despido indirecto, resultando entonces procedentes las indemnizaciones por antigüedad, integración del mes de cesantía y falta de preaviso (arts. 232, 233, 242 y 246 de la L.C.T.)." (SCBA LP L 91573).

"Si la intimación cursada por el trabajador en vigencia de la relación de trabajo (art. 11, ley 24.013) resultó justificada, y el Tribunal del Trabajo juzgó configurada la injuria invocada por aquél para colocarse en situación de despido indirecto, resulta procedente el pago de la indemnización prevista por el art. 15 de la Ley Nacional de Empleo." (SCBA LP L 86755).

Respecto de la actualización, el Tribunal aplicó el art. 276 LCT (texto según ley 27.802), fijando la variación del IPC con más un 3% anual, con interpretación del art. 55 de dicha ley que el Tribunal consideró necesaria para evitar la licuación del crédito laboral, invocando el art. 39 de la Constitución provincial y el art. 25 de la CADH.

Se declaró abstracto el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 23.928 planteada por la actora.

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