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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PARIZ MAURICIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Pariz y otros demandaron al Estado Nacional y entidades bancarias por la reconversión de depósitos en dólares a pesos, y cuestionaron la liquidación de la diferencia. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Cámara, por considerar que la liquidación aprobada omitió descontar los pagos recibidos en 2002, lo que la torna arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 000784/2007/1/RH001
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Queja Pesificacion Depositos en dolares Liquidacion en ejecucion Cer Derecho de propiedad Debido proceso Fundamentacion de sentencias

¿Quién es el actor?

Mauricio Pariz, Andrés Esteban Pariz, Paulina Susana Rosenberg y Celia del Carmen Sosa.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y entidades bancarias, entre ellas el Banco del Tucumán S.A. (hoy Banco Macro S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos a la relación de $1,40 por dólar, ajustados por CER, con interés del 4% anual no capitalizable.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada, con costas, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal: "Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el Tribunal, y a los que corresponde remitir en razón de brevedad."

Sobre la arbitrariedad: "es requisito de validez de las sentencias que ellas sean fundadas y constituyan, en consecuencia, una derivación razonada del derecho vigente aplicable a las circunstancias de la causa. Por tal motivo, ha admitido la descalificación del fallo cuando éste encuentra erróneo apoyo en una circunstancia inexistente, lo que lo priva de la fundamentación mínima que lo valida como acto jurisdiccional" (Fallos: 321:1754 "García").

Sobre la liquidación: la Cámara afirmó que "en cuanto al agravio consistente en que la parte actora no descontó de su planilla las sumas abonadas por el banco en el año 2002... se observa de las constancias de autos que los accionantes cobraron una porción de su depósito convertido a $1,40...". Sin embargo, del escrito de liquidación "surge claramente que no fueron descontados los montos percibidos en el año 2002, circunstancia que resulta reconocida por la parte actora".

Conclusión del dictamen: "el pronunciamiento recurrido resulta descalificable en virtud de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, pues no constituye una aplicación razonada del derecho vigente a las circunstancias comprobadas de la causa, lo cual afecta las garantías reconocidas en los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional."

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