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Primera Instancia

CORREA ROBERTO ISAAC C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057 (30295)

El actor reclamó prestaciones dinerarias por un accidente in itinere contra la aseguradora de riesgos del trabajo, que había rechazado la incapacidad determinada por la Comisión Médica Jurisdiccional. El Tribunal revocó lo resuelto por la CMJ, hizo lugar a la demanda por $441.609,57 y declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la ley 23.928, ordenando actualizar el capital por RIPTE más un interés puro del 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-35472-2021
Accidente in itinere Ley de riesgos del trabajo Incapacidad laboral Inconstitucionalidad art. 11 ley 27.348 Inconstitucionalidad art. 7 ley 23.928 Actualizacion ripte Interes puro Indemnidad del credito Prestaciones dinerarias Comision medica jurisdiccional

¿Quién es el actor?

Roberto Isaac Correa, trabajador en relación de dependencia de Asociación Casa Editora Sudamericana, afiliada a Asociart ART SA.

¿A quién se demanda?

Asociart ART SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 17/9/2018, con una incapacidad del 14,10% de la total obrera que la CMJ 39.1 de San Isidro había desconocido.

¿Qué se resolvió?

se revoca lo resuelto por la CMJ y se hace lugar a la demanda por $441.609,57 (art. 14 punto 2 inc. a, ley 24.557). Se declara la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557, y del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). El capital se actualiza con el índice RIPTE, con un interés puro del 3% anual desde la primera manifestación invalidante; en caso de incumplimiento rige el mismo sistema según el art. 770 inc. c) del CCC. Las costas se imponen a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud del reconocimiento expreso de parte de la demandada, la prueba pericial contable y médica (...), tengo por acreditado: (...) f) Que el actor presenta secuelas que lo incapacitan en un 14,10% de la total obrera, en relación directa con el infortunio denunciado. Ello conforme pericia médica practicada con sólidos argumentos científicos".

"La aplicación literal del inc. 2 del art. 12 de la Ley 24.557 modificado por el art. 11 de la ley 27.348, resulta insuficiente e irrazonable. No cumple la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales, resultando así violatoria de los preceptos constitucionales del art. 14 bis, 16 y 75 inc. 22 (...)".

"Se impone la indemnidad. Principio que, no es vano recordarlo, en la Provincia de Buenos Aires rige explícitamente por mandato constitucional (art. 39, ap. 3°, Const. Provincial), y que es obligación de los Jueces resguardar mas aún, cuando se trata de créditos alimentarios pertenecientes a sujetos de especial tutela y, en casos como este, cuando se encuentra afectada su integridad psicofísica."

"Propongo declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, atento vulnerar los principios constitucionales previstos en los arts. 1, 14 bis, 17, 18, 28 y cc. Const. Nacional."

"Teniendo en cuenta los principios de equidad y equivalencia de las prestaciones, considero acertado que el capital de condena sea actualizado conforme al índice RIPTE y a la suma que surja de dicha operación se le aplique una tasa de interés puro al 3 % anual, ello desde que el crédito se hizo exigible y hasta su efectivo pago."

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