JUAREZ LUIS SEBASTIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997 (33706).
El actor reclamó prestaciones dinerarias por las secuelas de un accidente de trabajo ocurrido el 1/9/23 contra la aseguradora Provincia ART SA, cuestionando la determinación de la Comisión Médica que había rechazado la incapacidad. El Tribunal revocó la resolución de la Comisión Médica, hizo lugar a la demanda por $658.504,23 y declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la ley 23.928, actualizando el capital por RIPTE con un interés del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Luis Sebastián Suárez, trabajador en relación de dependencia de PEBCOM SA.
¿A quién se demanda?
Provincia ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago de prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 1/9/23, con revocación de la resolución DIAPA-2023-11018-APN-SHC39#SRT de la Comisión Médica Jurisdiccional, que había determinado que el actor no era portador de incapacidad laboral.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal (por mayoría de los tres jueces, con voto del Dr. Michienzi y adhesión de los Dres. Chaparro y Barabani) revocó la resolución de la Comisión Médica, hizo lugar a la demanda por la suma de $658.504,23 (prestación dineraria del art. 14 punto 2 inc. a de la ley 24.557 más la prestación adicional del art. 3 de la ley 26.773), declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 y del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561), fijó la actualización del capital por RIPTE con un interés puro del 3% anual y impuso las costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Previo a proceder con el cálculo de la prestación que entiendo procede en favor del promotor del pleito y en mérito al deber de control de constitucionalidad que debemos ejercer los jueces, habré de abocarme a tratar este punto respecto del art. 11 de la ley 27.348 en cuanto modifica el inc. 2 del art. 12 de la LRT 24.557."
"Por ello, la Suprema Corte ha resuelto que el juez o tribunal interviniente 'debe realizar adecuaciones en las relaciones jurídicas concernidas, en cuanto fuere necesario para observar la incolumidad del crédito'."
"Propongo declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, según ley 25.561, atento vulnerar los principios constitucionales previstos en los arts. 1, 14 bis, 17, 18, 28 y cc. Const. Nacional."
"Teniendo en cuenta los principios de equidad y equivalencia de las prestaciones, considero acertado que el capital de condena sea actualizado conforme al índice RIPTE y a la suma que surja de dicha operación se le aplique una tasa de interés puro al 3 % anual, ello desde que el crédito se hizo exigible y hasta su efectivo pago."
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Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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