SOSA RISO GASTON MATIAS RAMON C/ BARROSO LEANDRO SALVADOR S/ DESPIDO (27364).
El actor reclamó la indemnización por despido y diversos rubros laborales y sanciones contra su empleador, quien quedó en rebeldía y no contestó la demanda. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 de San Isidro hizo lugar parcialmente a la demanda, por mayoría, condenando al demandado al pago de $322.199,00 con actualización según la ley 27.802, y rechazando las multas de la Ley 24.013.
¿Quién es el actor?
Gaston Matias Ramon Sosa Riso.
¿A quién se demanda?
Leandro Salvador Barroso, que explota un negocio de transporte de carga en Boulogne, San Isidro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido indirecto por injuria, indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, vacaciones proporcionales, SAC, integración del mes de despido, multas de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323, art. 80 LCT, art. 53 ter de la Ley 11.653 y multas de la Ley 24.013 (arts. 8, 9, 10 y 15).
¿Qué se resolvió?
el demandado fue declarado en rebeldía y confesó ficticiamente. Se tuvo por acreditado un vínculo laboral desde el 11/05/2018 con remuneración de $30.000 mensuales y registración deficiente. El Tribunal consideró que el despido directo, fundado en el art. 212 LCT, no fue probado y que la intimación del actor cumplió los requisitos. Admitió los rubros salariales e indemnizatorios y las sanciones de los arts. 1 y 2 de la Ley 25.323, art. 80 LCT y art. 53 ter de la Ley 11.653. Rechazó las indemnizaciones de la Ley 24.013 por falta de intimación en tiempo y forma en el marco de un despido directo.
Monto de condena: $322.199,00. Actualización conforme art. 55 de la Ley 27.802 desde la exigibilidad de cada crédito hasta la liquidación, con posterior actualización según art. 54 en caso de incumplimiento.
Fundamentos transcriptos de la mayoría (voto del Dr. Michienzi, al que adhirió el Dr. Mollo; el Dr. Mena adhirió con excepción del mecanismo de actualización, que fue determinado por mayoría conforme al voto del Dr. Mena y el Dr. Mollo):
"La situación de rebeldía en que se encuentra el accionado [...] implica haber incumplido con la carga de reconocer o negar categóricamente, cada uno de los hechos expuestos en la demanda [...]. 'La declaración de rebeldía sólo crea una presunción a favor del actor, de la veracidad de los hechos que constan en la demanda'".
"Ello implica que se encuentra a su cargo la prueba de tal afirmación. [...] no tengo acreditado la causal de despido, en consecuencia tengo que el despido devino incusado."
"Tal circunstancia no hace más que formar convicción en mí sobre el obrar de la empleadora, la cual no se ha ajustado a las previsiones de los arts.62 y 63 LCT, puesto que el sinalagma contractual tiene a la buena fe como el módulo regulador de la conducta de ambas partes".
Sobre la actualización, el Dr. Mena sostiene: "la ley posterior deroga a la anterior (lex posterior derogat legi priori)" y que "la aplicación del precedente 'Barrios' [...] resulta inaplicable a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.802 (B.O. 06/03/2026)".
Sobre la constitucionalidad del art. 55 inc. c), el Dr. Mena afirma que el límite del 67% "supera el test de constitucionalidad" con base en la doctrina de confiscatoriedad de "Vizzoti".
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Michienzi había propuesto aplicar IPC más 3% anual conforme el art. 276 LCT (texto ley 27.802) como pauta de liquidación; el Dr. Mena se apartó de esa propuesta en cuanto al mecanismo de actualización, y la mayoría resolvió conforme al art. 55 de la Ley 27.802.
Costas a cargo del demandado vencido (art. 24 Ley 15.057). Honorarios regulados en 7%, 7% y 5% sobre el resultado de la liquidación.
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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