VIDELA MIRTA LEONOR C/ DI SANZO KARINA CECILIA S/ DESPIDO (23872)
La actora reclamó el cobro de indemnizaciones y rubros laborales tras un despido indirecto fundado en la falta de registración de la relación laboral y la negativa de tareas. El Tribunal hizo lugar a la demanda por mayoría, condenó a la demandada al pago de $159.614,16 y ordenó la actualización de los créditos conforme el artículo 55 de la ley 27.802.
¿Quién es el actor?
MIRTA LEONOR VIDELA, quien prestó servicios como depiladora desde el 02/11/2015 con una remuneración mensual de $10.000.
¿A quién se demanda?
KARINA CECILIA DI SANZO, titular de un salón de belleza en Av. Centenario 2211, Beccar, San Isidro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones por despido indirecto (arts. 242 y 246 LCT), indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcionales, vacaciones proporcionales, salarios de mayo 2016, sanciones de los arts. 8 y 15 de la ley 24.013, art. 2 de la ley 25.323, art. 80 LCT y art. 53 ter de la ley 25.323, además de horas extraordinarias y diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada al pago de $159.614,16, con actualización conforme el art. 55 de la ley 27.802 hasta la liquidación por Secretaría y, en caso de incumplimiento, conforme el art. 54 de dicha ley. Se ordenó la entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT) y de la certificación de servicios bajo apercibimiento de astreintes. Se rechazaron los rubros de horas extraordinarias y diferencias salariales por falta de prueba y por reclamo global sin pautas mínimas. Las costas se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se acreditó que entre las partes medió una relación de índole laboral (art. 22 LCT)", con base en la prueba testimonial y en la inversión de la carga probatoria del art. 39 de la ley 11.653 y la presunción del art. 55 LCT, ante la ausencia del libro previsto en el art. 52 LCT.
Sobre la causal del distracto: "la negativa de la relación laboral, luego acreditada en autos, constituye injuria suficiente para justificar el despido, dispuesto por el trabajador" (SCBA L 67380, 6-6-2001).
Sobre la actualización: "la nueva ley pretende actualizar el crédito laboral, toda vez que amén de los intereses fijados, la norma ha establecido directrices para su cálculo" (voto del Dr. Mollo, que se aparta del voto del Dr. Michienzi en cuanto al mecanismo de actualización y en igual sentido el Dr. Mena adhiere a Mollo).
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Leyes que cita
- Ley 24.013Ley de empleo
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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