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Primera Instancia

HASSAN AMIR HERON C/ MICROOMNIBUS SAAVEDRA SATAC E I S/ DESPIDO (28655)

El actor, chofer de media y larga distancia, promovió demanda por despido indirecto fundado en la deficiente registración laboral y el pago de parte de su remuneración fuera de registro. El Tribunal del Trabajo N° 5 de San Isidro hizo lugar a la demanda por mayoría, condenando a la empleadora al pago de $4.820.276,81 y a la entrega de los certificados del art. 80 LCT, con actualización conforme el art. 55 de la ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-15710-2020
Despido indirecto Registracion deficiente Remuneracion en negro Horas extras Certificados art. 80 lct Multas leyes 24.013 y 25.323 Actualizacion credito laboral Ley 27.802 Tribunal del trabajo san isidro Inconstitucionalidad.

¿Quién es el actor?

HASSAN AMIR HERON, chofer de media y larga distancia de colectivos en la línea 19, con fecha de ingreso el 9/4/2014, registrado recién el 9/4/2014 en el marco de la relación.

¿A quién se demanda?

MICROOMNIBUS SAAVEDRA SATAC E I.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido (art. 245 LCT), indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232 LCT), integración del mes de despido (art. 233 LCT), días trabajados de diciembre 2019 y enero 2020, vacaciones y SAC proporcionales, horas extras, multas de los arts. 10, 15 y 80 LCT, art. 2 de la ley 25.323 y agravamiento del decreto 34/2019.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda por $4.820.276,81. Se rechaza el reclamo por diferencias salariales y la multa del art. 132 bis LCT, así como el pedido de temeridad y malicia. Se ordena la entrega de los certificados del art. 80 LCT dentro de los treinta días, bajo apercibimiento de astreintes. Las costas se imponen a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de registración del contrato de trabajo, así como la falta de ingreso de los aportes y contribuciones a la seguridad social, y la persistencia de dichos actos de incumplimiento no obstante la oportuna intimación incoada por el trabajador, constituyen injuria suficiente para justificar la ruptura del contrato de trabajo (art. 242, Ley de Contrato de Trabajo)" (SCBA L109.277, "Stramm", 5-VI-2013). Sobre la remuneración, el Tribunal sostuvo que "la ausencia de prueba en contrario por parte del demandado impone que se tome como cierta la remuneración denunciada por el accionante" (SCBA, L. 73.588, "Castro"). Sobre la actualización, la mayoría aplicó el art. 55 de la ley 27.802 por ser la norma posterior y de orden público; el voto del Dr. Mollo, que integra la mayoría, fundó esa aplicación en que la ley especial posterior deroga a la anterior y en que el piso del 67% no vulnera el art. 17 CN. El voto del Dr. Michienzi proponía en cambio la actualización por IPC más 3% (art. 276 LCT texto ley 27.802), criterio que no prevaleció.

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