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Corte Suprema

GONZALEZ BERNALDO DE QUIROS GLORIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que fijó el haber previsional de la actora aplicando una tasa de sustitución del 70%. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Benoist sobre la tasa de sustitución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 070923/2015/CS001
Tasa de sustitucion Haber inicial Movilidad jubilatoria Anses Recurso extraordinario Art. 280 cpccn Precedente benoist Ley 24.241 Art. 25 ley 24.241 Reajuste previsional.

¿Quién es el actor?

Gloria María González Bernaldo de Quiros.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Benoist" (Fallos: 341:631), en lo referido a la tasa de sustitución del 70% del promedio de remuneraciones utilizado para fijar el haber inicial. Sin costas por ausencia de contradictorio. Los restantes agravios de la ANSeS fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la aplicación de una tasa de sustitución del 70% del promedio de las remuneraciones utilizadas para la determinación del haber inicial, son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Benoist' (Fallos: 341:631), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad. Que los restantes cuestionamientos son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

propuso además remitir a "Gualtieri" (Fallos: 340:411) respecto de las objeciones vinculadas con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, y recordó, citando "Vidal" (Fallos: 344:3156), que la desestimación de un recurso extraordinario por el art. 280 no implica confirmar la justicia de la decisión recurrida.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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