TRIPODI NICOLAS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (31040)
El Dr. Nicolás Tripodi promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación como letrado de la trabajadora ante la Comisión Médica N° 391 (expediente SRT 353090/25), contra Provincia ART S.A. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló sus honorarios en 12,82 JUS, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. Nicolás Tripodi, por derecho propio, en su carácter de letrado patrocinante de la trabajadora Oviedo Johana Mara.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la actuación profesional ante la Comisión Médica N° 391 de San Isidro en el expediente SRT 353090/25, tramitado por accidente de trabajo, en el que se homologó un acuerdo conciliatorio por $3.639.898,06 y una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva de 2,40%.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del Dr. Tripodi en 12,82 JUS (equivalentes a $682.480,88), con más el porcentaje legal y el IVA que corresponda. Impuso las costas a la demandada en calidad de vencida, regulando los honorarios de ambos letrados intervinientes en 7 JUS cada uno ($372.624 cada uno), e intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia ($13.649,61) y la sobretasa ($682,47) en el plazo de diez días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"
"El trabajador o sus derechohabientes deberán contar con patrocinio letrado, desde su primera presentación, en los procedimientos de las actuaciones administrativas establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, conforme lo reglado en la presente resolución" (art. 36, Resolución SRT 298/17).
"En tales condiciones, cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de San Isidro en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios."
"De conformidad con el artículo 37 de la resolución 298/2017, en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de Homologación."
"Los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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