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Primera Instancia

NUÑEZ OSCAR ALBERTO C/ TRANSPORTES EL ONDA S.A S/ DESPIDO (20286).

El actor promovió demanda por despido incausado y reclamó indemnizaciones laborales, diferencias salariales y certificados de trabajo contra su ex empleadora. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $136.230,38 y ordenó actualizar los créditos por IPC más un interés del 3% anual, conforme el art. 276 LCT según la ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-33123-2014
Despido incausado Indemnizacion por antiguedad Preaviso Art. 2 ley 25.323 Art. 80 lct Viaticos no remunerativos Actualizacion ipc Art. 276 lct Ley 27.802 Intereses moratorios

¿Quién es el actor?

OSCAR ALBERTO NUÑEZ, conductor de larga distancia (CCT 460/73), contratado desde el 24 de enero de 2008.

¿A quién se demanda?

TRANSPORTES EL ONDA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por antigüedad, haberes de febrero de 2013, diferencias de vacaciones no gozadas 2011 y 2012, SAC proporcional 2013, indemnización del art. 2 de la ley 25.323, indemnización del art. 80 LCT e incremento del art. 67 de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal RESUELVE hacer lugar a la demanda por la suma total de $136.230,38, con actualización por IPC más 3% anual conforme el art. 276 LCT (según ley 27.802), depósito en cuenta judicial dentro de diez días, tasa pasiva del BCRA en caso de mora, y costas a cargo de la demandada con regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge de las cuestiones que anteceden que el vínculo se rompe por decisión de la empleadora Transportes El Onda SA que procede a despedir de manera incausada al trabajador, sin otorgar el preaviso. Ante ello, conforme se establece en los arts. 231, 232 y 245 la empresa demandada debió pagar la indemnización sustitutiva de preaviso y la indemnización por antigüedad, cosa que no hizo, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda a su respecto."

"Se entiende en el plenario precitado que no se advierte impedimento alguno para que un convenio colectivo de trabajo o laudo arbitral atribuya carácter no remunerativo a gastos de comida, alojamiento o traslado toda vez que un convenio colectivo de trabajo es una fuente de regulación específica de este tramo del ordenamiento jurídico..." Por lo tanto, se excluye de la base de cálculo el rubro "viáticos".

"Interpretar lo contrario importaría admitir que el propio legislador ha convalidado la pérdida de hasta un 33% del valor real del crédito laboral, lo que conduciría a un resultado manifiestamente irrazonable, al afectar derechos de raigambre constitucional, tales como el derecho de propiedad y el de igualdad ante la ley."

"Por ello, propongo que al monto de condena se le aplique la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta la fecha del presente pronunciamiento."

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