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Primera Instancia

CELESTINO IVAN FERNANDO DANIEL C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES (39539)

El Dr. Celestino Ivan Fernando Daniel promovió demanda por la regulación de sus honorarios profesionales por su actuación como letrado de una trabajadora ante la Comisión Médica N° 392 en el expediente SRT 664848/25, contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 JUS, con imposición de costas a la demandada en su calidad de vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-17107-2026
Honorarios profesionales Comision medica Accidente de trabajo Ley 27.348 Ley 14.967 Patrocinio letrado Actuacion extrajudicial Regulacion de honorarios Costas Direccion general de cultura y educacion

¿Quién es el actor?

Celestino Ivan Fernando Daniel, letrado que patrocinó a la trabajadora Cejas Natalia del Valle ante la Comisión Médica N° 392 (expediente SRT 664848/25).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por la actuación extrajudicial del letrado en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica, tramitado por un accidente de trabajo, sin que se hubiera convenido honorario alguno.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios del Dr. Celestino Ivan Fernando Daniel en 10 JUS (equivalentes a $532.320), con más el porcentaje legal y el IVA que corresponda, e impuso las costas a la demandada en calidad de vencida, regulando además los honorarios del letrado por dichas costas en 7 JUS. Se eximió al Estado Provincial del pago de tasas judiciales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el último párrafo del art. 1 de la ley 27.348 establece que 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.).'"

"De conformidad con el artículo 37 de la resolución 298/2017, en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de Homologación."

"cabe señalar que la ley arancelaria local 14.697 resulta ser la norma de aplicación a los fines de regular los honorarios profesionales del accionante de autos por los trabajos desarrollados por ante la Comisión Médica de PILAR en el tramite de determinación de incapacidad, así como que la demandada es la obligada al pago de dichos estipendios."

"Los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 contemplan la regulación de honorarios por las acciones y peticiones de carácter administrativo."

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