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Primera Instancia

MOLLA IVAN GUSTAVO C/ MOTO BAIRES POSTAL SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO (27829)

El actor, delivery con moto, reclamó indemnizaciones y rubros salariales por despido incausado y la falta de entrega de certificados del art. 80 LCT. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $ 132.286,06, aplicó la actualización por IPC más 3% anual conforme el art. 276 LCT (según ley 27.802) y la sanción del art. 275 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-42248-2019
Despido incausado Indemnizacion por antiguedad Preaviso Art. 80 lct Certificados de trabajo Actualizacion ipc mas 3% Art. 276 lct (ley 27.802) Sancion art. 275 lct / ley 25.013 Art. 67 ley 15.057 Rebeldia

¿Quién es el actor?

IVAN GUSTAVO MOLLA.

¿A quién se demanda?

MOTO BAIRES POSTAL SRL (rebelde). Gelay Pastas SA fue desistida por el actor a fs. 61.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

rubros salariales e indemnizatorios derivados del despido directo sin causa ocurrido el 19 de febrero de 2019 (haberes de enero y proporcional de febrero de 2019, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por antigüedad, integración del mes de despido, vacaciones y SAC proporcionales, indemnización del art. 80 LCT e incremento del art. 67 de la ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda por la suma total de $ 132.286,06 (desglose: haberes enero 2019 $ 16.460,97; haberes proporcionales febrero 2019 $ 11.193,46; indemnización por antigüedad $ 17.832,72; sustitutiva de preaviso $ 17.832,72; integración del mes de despido $ 6.639,26; vacaciones proporcionales 2019 $ 1.359,25; SAC proporcional 2019 $ 2.215,90; art. 80 LCT $ 49.382,91; incremento art. 67 ley 15.057 $ 9.368,87). Se rechaza el rubro de astreintes por omisión de notificar a ANSES, por orfandad probatoria. Se impone la sanción del art. 275 LCT (art. 9 ley 25.013) en lugar del art. 2 de la ley 25.323, por no poder duplicarse. Se condena a entregar certificados del art. 80 LCT y art. 12 inc. g) ley 24.241 bajo astreintes de $ 5.000 diarios.

Actualización: se aplica la variación del IPC (INDEC) más 3% anual desde que cada suma es debida hasta el pronunciamiento, conforme art. 276 LCT (texto ley 27.802, art. 54), con remisión al art. 55 de la ley 27.802 y al piso del 67% previsto en esa norma. En mora, tasa pasiva BCRA (art. 770 inc. c CCC).

Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del voto que prevalece, del Dr. Michienzi, con adhesión de los Dres. Chaparro y Barabani):

"Surge de las cuestiones que anteceden que el vínculo se rompe por decisión de la empleadora Moto Baires Postal SRL que procede a despedir de manera incausada al trabajador, sin otorgar el preaviso. Ante ello, conforme se establece en los arts 231, 232 y 245 la empresa demandada debió pagar la indemnización sustitutiva de preaviso y la indemnización por antigüedad, cosa que no hizo, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda a su respecto, al igual que la integración del mes de despido en los términos previstos en el art 233 de la LCT."

"Entiendo que ambas reglas jurídicas persiguen un saludable propósito, cual es el de favorecer el cumplimiento en plazo in natura de las obligaciones indemnizatorias, pero también entiendo que requerida la indemnización prevista por el art. 9 de la Ley 25.013, queda excluida entonces la aplicación de la norma contenida en la Ley 25.323 y de hacer lugar a la misma correría la suerte de una duplicación."

"El reclamo comprende también el pago de la indemnización prevista en el último párrafo del art. 80 de la L.C.T. ... En el caso de autos ... la parte actora cumplió con tales presupuestos, al intimar en fecha 14 de junio de 2019, sin obtener respuesta favorable, razón por la cual corresponde admitir el presente reclamo."

"Por ello, propongo que al monto de condena se le aplique la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC, con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta la fecha del presente pronunciamiento."

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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