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Primera Instancia

MARTINEZ BRAIAN NICOLAS C/ ARTAZA NORMA BEATRIZ S/ DESPIDO (26943)

El actor promovió demanda por despido indirecto, falta de registración laboral y diferencias salariales, reclamando rubros indemnizatorios, horas extra y sanciones de la Ley 24.013 y 25.323. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $1.400.883,76, aplicando el IPC con más una tasa del 3% anual conforme el art. 276 LCT según la Ley 27.802.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 5 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-13879-2019
Despido indirecto Falta de registracion laboral Indemnizacion art. 8 y 15 ley 24.013 Sancion art. 275 lct Actualizacion ipc/cer Art. 276 lct ley 27.802 Rebeldia y confesion ficta Horas extra Certificados de trabajo art. 80 lct Artaza.

¿Quién es el actor?

Braian Nicolás Martínez.

¿A quién se demanda?

Norma Beatriz Artaza, rebelde y confesa por no comparecer a contestar la demanda ni a absolver posiciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

haberes adeudados (octubre 2018 a enero 2019), SAC, vacaciones, diferencias salariales, horas extra, indemnizaciones por antigüedad, preaviso e integración del mes de despido, indemnizaciones de los arts. 8 y 15 de la Ley 24.013, incremento del art. 67 de la Ley 15.057 y certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda por $1.400.883,76, con actualización por IPC (y CER para períodos previos a la publicación del IPC) más 3% anual, sanción del art. 275 LCT (art. 9 Ley 25.013) equivalente a una vez la tasa de descuento de documentos comerciales de bancos oficiales, y condena a entregar certificados de trabajo bajo apercibimiento de astreintes de $5.000 diarios. El reclamo por la indemnización del art. 80 LCT (último párrafo) fue rechazado por falta de intimación previa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, se advierte que, conforme surge de las cuestiones que anteceden, actor y demandada estuvieron unidos por un contrato de trabajo bajo las modalidades denunciadas por la legitimada activa en su libelo de inicio, el cual se disuelve por decisión del trabajador que se coloca en situación de despido indirecto."

"En autos, la actora se agravia ante la falta de registración del vínculo laboral y la falta de pago de deuda salarial, lo cual quedara debidamente acreditado conforme surge de las cuestiones que anteceden, incumplimientos éstos que resultan violatorios de lo dispuesto en los arts. 52, 57, 62, 63, 74 y conc. de la LCT y del art. 7 de la ley 24.013 y que configuran injurias que por su gravedad no consienten la prosecución del contrato, por lo que el despido indirecto resulta conforme a derecho."

"En autos, no surge acreditado que la parte actora haya intimado por la obtención de su certificado de trabajo, por lo que debe rechazarse la acción en cuanto persigue el cobro de este rubro (art. 726 del CCC)."

"Entiendo que ambas reglas jurídicas persiguen un saludable propósito, cual es el de favorecer el cumplimiento en plazo in natura de las obligaciones indemnizatorias, pero también entiendo que requerida la indemnización prevista por el art. 9 de la Ley 25.013, queda excluida entonces la aplicación de la norma contenida en la Ley 25.323 y de hacer lugar a la misma correría la suerte de una duplicación."

"Interpretar lo contrario importaría admitir que el propio legislador ha convalidado la pérdida de hasta un 33% del valor real del crédito laboral, lo que conduciría a un resultado manifiestamente irrazonable, al afectar derechos de raigambre constitucional, tales como el derecho de propiedad y el de igualdad ante la ley."

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