TORRES GUSTAVO DANIEL C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL (30647).
El actor promovió demanda por accidente de trabajo (hernia inguinal izquierda con incapacidad psicológica del 10%) contra Experta ART SA. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $959.962,66, declaró la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la ley 23.928, y ordenó actualizar el capital por RIPTE más un interés puro del 3% anual.
¿Quién es el actor?
Gustavo Daniel Torres, trabajador en relación de dependencia de FATE SAICI.
¿A quién se demanda?
Experta ART SA, aseguradora de riesgos del trabajo de la empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 17 de julio de 2020 (hernia inguinal izquierda), con una incapacidad psicológica parcial y permanente del 10% determinada por pericia.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda por $959.962,66 (prestación del art. 14 punto 2 inc. a de la ley 24.557, calculada con IBM de $116.105,79 y adicional del art. 3 de la ley 26.773). Se declara la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 27.348 (que modifica el art. 12 inc. 2 de la ley 24.557) y del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). El capital se actualiza por índice RIPTE con un interés puro del 3% anual, y en caso de incumplimiento se aplica el mismo sistema según el art. 770 inc. c del CCC. Costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la aplicación literal del inc. 2 del art. 12 de la Ley 24.557 modificado por el art. 11 de la ley 27.348, resulta insuficiente e irrazonable. No cumple la finalidad a la que apunta toda la normativa relativa a la reparación de los infortunios laborales, resultando así violatoria de los preceptos constitucionales del art. 14 bis, 16 y 75 inc. 22..."
"...considero corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, -art. 7 ley 23.928 texto según ley 25.561-, en tanto la misma no transgrede el principio de razonabilidad (arts. 14 bis, 17, 28 y concdts. de la Constitución Nacional; 15 de la Constitución provincial) imposibilitando la actualización monetaria del crédito."
"Teniendo en cuenta los principios de equidad y equivalencia de las prestaciones, considero acertado que el capital de condena sea actualizado conforme al índice RIPTE y a la suma que surja de dicha operación se le aplique una tasa de interés puro al 3 % anual, ello desde que el crédito se hizo exigible y hasta su efectivo pago."
Se apoya en los precedentes SCBA "Barrios" (L. 124.096) y "Muzychuk" (L. 129.800), y en el control de constitucionalidad difuso.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
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